¿Necesitas que alguien actúe en tu nombre en un proceso de conciliación o arbitraje? El Poder Notarial para Conciliaciones y Arbitrajes te permite designar a un representante legal que pueda intervenir en tu nombre ante procedimientos alternativos de resolución de conflictos, sin necesidad de acudir personalmente. En Notario.org, te ayudamos a gestionar este poder notarial de forma ágil, segura y completamente online, con la intervención de notarios colegiados en España.
El Poder Notarial para Conciliaciones y Arbitrajes es un documento legal que autoriza a una persona, generalmente un abogado, para representarte en procedimientos de resolución de conflictos distintos a la vía judicial. Este poder habilita al apoderado a intervenir en conciliaciones extrajudiciales o tramitadas ante organismos públicos, en arbitrajes institucionales o independientes, y en mediaciones con efecto vinculante. Gracias a este instrumento, el apoderado podrá negociar en tu nombre, aceptar o rechazar propuestas, y suscribir convenios con plena validez jurídica, permitiéndote resolver controversias sin necesidad de comparecer personalmente.
Documento de identidad en vigor: DNI, NIE o pasaporte del otorgante.
Datos del apoderado: Nombre completo, NIF y domicilio.
Descripción del procedimiento: Conciliación, arbitraje, mediación, etc.
Certificado digital y conexión a internet: Requisitos técnicos para firma a distancia.
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Es válido para ambos. Puedes emplearlo en conciliaciones extrajudiciales y en procedimientos de arbitraje formal, según lo expresado en su redacción.
El poder puede limitarse a funciones específicas. Es posible excluir la facultad de aceptar acuerdos sin tu consentimiento previo.
No es obligatorio, aunque es recomendable. Puedes designar a cualquier persona de confianza, pero para algunos procedimientos es preferible contar con representación profesional.
Si el poder incluye facultades expresas para aceptar acuerdos, estos tendrán plena validez jurídica, igual que si los hubieras firmado tú directamente.
El proceso suele completarse entre 24 y 72 horas, en función de la modalidad de firma y la disponibilidad del notario.