¿Necesitas que otra persona actúe en tu nombre para gestionar productos financieros? Con el Poder Notarial para Solicitar Créditos o Financiamientos, puedes otorgar a un apoderado la facultad de representar tus intereses ante entidades bancarias o financieras, firmar contratos y contratar operaciones de financiación con plena validez legal. En Notario.org facilitamos este trámite de forma 100 % online, con la intervención directa de notarios colegiados en España.
Se trata de un documento público autorizado por notario mediante el cual una persona (el poderdante) confiere facultades a otra (el apoderado) para actuar legalmente en su nombre al Solicitar Créditos o Financiamientos, incluyendo préstamos personales, líneas de crédito, operaciones hipotecarias o productos financieros para empresas.
Este poder requiere una redacción detallada y específica, ya que implica compromisos jurídicos y económicos relevantes. Las facultades conferidas deben quedar claramente establecidas para evitar ambigüedades o riesgos innecesarios.
Documento de identidad del otorgante: DNI, NIE o pasaporte en vigor.
Datos identificativos del apoderado: Nombre completo y documento de identidad válido.
Tipo de operación financiera: Indicar si se trata de préstamo personal, hipotecario, empresarial, etc.
Medios digitales habilitados: Conexión a internet y certificado digital, o disponibilidad para videoconferencia.
Finalidad y alcance del poder: Descripción clara de las facultades a otorgar para solicitar créditos o financiamientos.
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Sí, puedes delimitar su uso a un préstamo concreto, estableciendo condiciones como la entidad, importe o tipo de producto financiero.
No de forma automática. Para ello, deben incluirse facultades expresas adicionales en la redacción del poder.
Sí, siempre que se indique el tipo de crédito y si se actúa en nombre propio o como representante legal.
Toda la responsabilidad recae en el poderdante, por lo que se recomienda otorgar el poder solo a personas de total confianza.
Sí. Puedes revocarlo mediante escritura notarial, y es recomendable notificarlo a las entidades donde se haya presentado.