Subsanación Notarial - Corrige y Regulariza tus Documentos con Seguridad Jurídica

La Subsanación Notarial es el procedimiento legal por el cual se corrigen errores, omisiones o imprecisiones en documentos públicos previamente otorgados ante notario. Permite enmendar escrituras, actas u otros documentos notariales de carácter empresarial para que reflejen fielmente lo pactado y cumplan con los requisitos legales exigidos por registros, administraciones u otras entidades.

¿En qué consiste la Subsanación Notarial?

La Subsanación Notarial consiste en la corrección formal de documentos notariales empresariales que presentan errores materiales, datos incompletos o discrepancias con lo realmente pactado. Esta intervención permite que el documento adquiera plena validez jurídica y registral, evitando rechazos u observaciones por parte de organismos públicos o privados.

El notario redacta un nuevo instrumento notarial (escritura o acta de subsanación) que complementa o corrige el original, sin alterar la voluntad expresada por las partes. La subsanación puede tramitarse sin necesidad de desplazamientos y es válida incluso para documentos ya inscritos.

¿Para qué sirve?

Corregir errores materiales en escrituras, poderes o actas

Incluir datos omitidos como CIF, domicilio social u objeto de la sociedad

Resolver observaciones del Registro Mercantil o de la Propiedad

Atender requerimientos de la administración o de entidades financieras

Ajustar el contenido documental a lo realmente pactado entre las partes

Ventajas

Escrituras de constitución, ampliación o modificación de estatutos

Actas de junta general o consejo de administración

Escrituras de apoderamiento o revocación de poderes

Protocolos notariales en contratos mercantiles

Documentación societaria otorgada previamente ante notario

Documentación necesaria del servicio de Subsanación Notarial

  1. Documento afectado por el error
    Escritura, acta o poder en el que se ha detectado la omisión o imprecisión.

  2. CIF de la empresa solicitante
    Identificación fiscal obligatoria de la entidad afectada.

  3. Datos del representante legal
    Nombre completo, documento de identidad y poder acreditativo.

  4. Requerimiento del registro o entidad (si existe)
    Nota de calificación negativa u observación formal que motive la subsanación.

  5. Formulario de solicitud online
    Para formalizar el encargo y activar el procedimiento con Notario.org.

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El plazo medio es de 3 a 5 días hábiles desde la recepción completa de la documentación, aunque puede variar según la complejidad del caso o si se requiere intervención registral.

Sí, siempre que exista un error formal detectable y sea subsanable conforme a lo dispuesto en la Ley Notarial y la normativa registral. El notario valorará la procedencia del trámite.

La subsanación corrige errores formales u omisiones involuntarias. La rectificación implica modificar el contenido material del acto por acuerdo expreso de las partes, y puede requerir su comparecencia.

No necesariamente. Otro notario colegiado puede realizar la subsanación, siempre que tenga acceso al protocolo original o copia autorizada del documento.

Sí. No obstante, en Notario.org ofrecemos el servicio completo, incluyendo la presentación en el registro si así lo solicitas, garantizando seguimiento hasta su correcta inscripción.

Notario.org
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