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Poder para la representación ante Hacienda

Autoriza a tu asesor a actuar ante la AEAT, incluidos procedimientos de inspección.

Representar a la empresa ante Hacienda para presentar declaraciones es una cosa; hacerlo en un procedimiento de inspección o firmar actas es otra muy distinta, y la Ley General Tributaria exige poder específico para los actos de trámite cualificados. Un poder genérico deja a tu asesor sin capacidad justo cuando más se le necesita.

Declaraciones, requerimientos y recursos
Facultades expresas para inspección y firma de actas
Interposición de recursos y reclamaciones
Solicitud de aplazamientos y devoluciones
Compatible con el apoderamiento electrónico (REA)
Inscripción registral incluida
WhatsApp inmediato O LLÁMANOS 930 485 101
SOLICITUD ONLINE
Respuesta < 2 h
Solicita: Autoridades Fiscales
">
Tus datos están protegidos y seguros
Ley 11/2023
Misma validez jurídica que la firma presencial
Colegiados
Notarios en ejercicio del Colegio Notarial de España
4,7 / 5
Valoración media de más de 1.000 clientes
< 2 h
Tiempo medio de respuesta a una solicitud

¿Para cuándo lo necesitas?

Los casos más habituales de este trámite

Asesoría fiscal
Gestión ordinaria de las obligaciones tributarias de la empresa.
Inspección tributaria
Comparecencia y firma de diligencias y actas en un procedimiento inspector.
Recursos y reclamaciones
Interposición ante la AEAT y los tribunales económico-administrativos.
Empresa con matriz extranjera
Representación fiscal en España de una sociedad no residente.
REQUISITOS DE ESTE TRÁMITE
Órgano de administración vigente e inscrito
Mención expresa de la facultad de comparecer en inspección y firmar actas
Determinar si se autoriza a recibir notificaciones
Identificación del asesor o representante y su NIF
Compatible y complementario del apoderamiento electrónico en la sede de la AEAT
DOCUMENTACIÓN QUE NECESITAS
01Escritura de constitución y cargo vigente del administrador
02NIF de la sociedad
03Identificación del asesor o despacho apoderado
04Procedimientos concretos en curso, si los hay
NORMATIVA: Ley 58/2003 General Tributaria arts. 45-46 RD 1065/2007 arts. 110-112 LSC arts. 233-249 Orden HAP/1200/2015 (apoderamiento electrónico)

¿Cómo funciona el proceso?

De la solicitud al documento firmado, sin desplazamientos

1 Alcance tributario 2 Redacción específica 3 Firma por videollamada 4 Alta y uso
1
Alcance tributario
⏱ 24-48 h
Definimos si es gestión ordinaria o incluye inspección, recursos y firma de actas.
2
Redacción específica
⏱ 24 h
El art. 46.2 LGT exige poder específico para determinados actos: lo incluimos expresamente.
3
Firma por videollamada
⏱ 20 min
Otorgamiento por el administrador desde donde esté.
4
Alta y uso
⏱ 2-3 semanas
Inscripción y, si procede, alta en el registro de apoderamientos de la AEAT.

Clientes que ya lo han hecho

Opiniones verificadas sobre este servicio

4,7★★★★★
★★★★★ES
"En plena inspección descubrimos que el poder de nuestro asesor no le permitía firmar actas. Lo rehicieron en 48 horas con las facultades del art. 46.2."
A
Administrador
Industrial · Zaragoza
★★★★★ES
"Poder amplio para nuestra asesoría, con recursos y reclamaciones incluidos. Nos ahorra una escritura cada vez que surge algo."
Df
Director financiero
Servicios · Madrid
★★★★★EN
"Spanish tax representative appointed for our non-resident entity. Apostilled corporate documents handled by them."
Gt
Group tax manager
Non-resident parent · Barcelona
★★★★★ES
"Trabajamos con ellos los poderes de varios clientes. Siempre incluyen las facultades específicas que la LGT exige."
Af
Asesor fiscal
Despacho · Valencia
★★★★★ES
"Necesitaba el trámite con urgencia y lo resolvieron en tiempo récord. El notario fue muy profesional y recibí el documento al día siguiente."
CR
Carmen R.
España
★★★★★EN
"Excellent service from start to finish. Everything was handled online and the signed document arrived within 24 hours. Highly recommended."
JW
James W.
Reino Unido
★★★★★ES
"Lo gestioné desde Buenos Aires sin viajar a España. Me guiaron paso a paso, incluso con el certificado digital. Todo claro y sin sorpresas."
MG
Mariana G.
Argentina
★★★★★FR
"Démarche réalisée entièrement en ligne depuis Paris. Équipe très réactive sur WhatsApp et notaire très professionnel. Impeccable."
SL
Sophie L.
Francia
★★★★★ES
"El proceso fue mucho más sencillo de lo que esperaba. Atención cercana por WhatsApp y presupuesto cerrado sin costes ocultos."
AM
Andrés M.
España
★★★★★DE
"Die Beurkundung wurde komplett online erledigt. Schnelle Terminvergabe, klare Anweisungen und das Dokument kam am nächsten Tag."
KB
Katrin B.
Alemania
★★★★★IT
"Pratica completata interamente online dall'Italia. Notaio disponibile e documento firmato in 24 ore. Servizio eccellente."
MT
Marco T.
Italia
★★★★★PT
"Tratei de tudo sem sair de Lisboa. Acompanhamento constante por WhatsApp e documento entregue no dia seguinte. Recomendo totalmente."
BS
Beatriz S.
Portugal
★★★★★ES
"Desde CDMX pensé que sería complicadísimo, pero salió a la primera. Videollamada puntual, notario clarísimo y precio cerrado."
GP
Gloria P.
México
★★★★★EN
"Handled from New York without flying to Spain. Clear instructions, fast scheduling and constant updates. Five stars."
SK
Sarah K.
Estados Unidos

Preguntas frecuentes

¿Este poder permite a mi asesor fiscal presentar declaraciones en mi nombre?

Sí, exactamente. El poder puede autorizar expresamente al apoderado a presentar cualquier declaración tributaria: IRPF, IVA, Impuesto de Sociedades, retenciones, pagos fraccionados y cualquier otro impuesto que especifiques.

También puede autorizar a solicitar certificados fiscales, gestionar pagos y aplazamientos, y atender cualquier requerimiento de la Agencia Tributaria.

¿Puedo limitar el poder solo a un impuesto concreto, como IRPF o IVA?+

Sí, completamente. Puedes definir el poder de forma muy específica: a determinados impuestos (solo IVA, solo IRPF, solo Impuesto de Sociedades), a ejercicios fiscales concretos (por ejemplo, solo declaraciones de 2024 y 2025), o incluso a trámites específicos (como atender una inspección concreta o solicitar un aplazamiento).

Esta flexibilidad te permite mantener el control y otorgar solo las facultades que realmente necesitas delegar.

¿Es válido ante cualquier administración tributaria?+

Sí. El poder notarial es válido ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), haciendas autonómicas (como la Agencia Tributaria de Cataluña o la Hacienda Foral de Navarra) y entidades locales (ayuntamientos).

La escritura puede especificar expresamente ante qué administraciones tributarias se autoriza la representación, asegurando que el poder tenga el alcance territorial que necesitas.

¿Este poder me exime de responsabilidad fiscal?+

No. Otorgar un poder de representación no transfiere la responsabilidad tributaria. Tú sigues siendo el contribuyente y el responsable último ante Hacienda de tus impuestos y obligaciones.

El apoderado actúa en tu nombre y te representa, pero las consecuencias fiscales (tanto positivas como negativas) de las declaraciones y trámites recaen sobre ti como contribuyente.

¿Qué ocurre si quiero revocar el poder más adelante?+

Puedes revocar el poder en cualquier momento mediante escritura notarial de revocación. El proceso de revocación también puede hacerse online.

Es recomendable que, además de otorgar la escritura de revocación, notifiques expresamente a la Agencia Tributaria dicha revocación (mediante escrito o a través de la Sede Electrónica) y al apoderado, para que quede constancia de que ya no tiene facultades para representarte.

¿Necesito acudir a una notaría para otorgar este poder?+

No. En Notario.org realizamos todo el proceso 100% online. Firmarás el poder ante notario mediante videoconferencia, utilizando tu certificado digital o sistema Cl@ve.

No necesitas salir de casa ni acudir físicamente a ninguna notaría, estés donde estés en el mundo.

¿Cuánto tarda en estar listo el poder?+

El proceso completo suele completarse en menos de 24 horas desde que presentas tu solicitud:

  • Preparación de la escritura: 2-4 horas
  • Firma por videoconferencia: 15 minutos
  • Entrega del documento notarial digital: inmediata o pocas horas después

Una vez otorgado, tu representante puede empezar a utilizarlo inmediatamente ante las autoridades fiscales.

¿Qué documentación necesito para otorgar este poder?+

La documentación básica es:

  • Tu documento de identidad válido (DNI, NIE o pasaporte)
  • Datos completos del apoderado (nombre, DNI/NIE o CIF si es empresa)
  • Descripción clara de las facultades que deseas delegar (impuestos, trámites, periodos)
  • Certificado digital o Cl@ve para firmar por videoconferencia

Si tienes dudas sobre cómo definir las facultades, nuestro equipo te asesora durante el proceso.

¿Puedo otorgar este poder si vivo en el extranjero?+

Sí, es uno de los usos más habituales. Muchos residentes en el extranjero que mantienen obligaciones fiscales en España (por tener propiedades, rentas, actividades económicas o herencias) otorgan este poder para que un profesional en España les represente ante Hacienda.

El trámite online permite hacerlo desde cualquier país sin necesidad de desplazarte a España.

¿El apoderado puede a su vez delegar en otra persona?+

Solo si lo autorizas expresamente en la escritura. Puedes incluir una cláusula que permita la sustitución o delegación de facultades, o prohibirlo explícitamente para que solo el apoderado designado pueda actuar.

Es importante definir esto al otorgar el poder según el nivel de control que desees mantener.

¿Mi asesor puede firmar un acta de inspección con un poder genérico?+
No con seguridad. El art. 46.2 de la LGT exige poder específico para interponer recursos, desistir, renunciar a derechos y asumir obligaciones en nombre del obligado. Firmar un acta de conformidad es exactamente ese tipo de acto: si el poder no lo dice, la Inspección puede no admitirlo.
¿Qué diferencia hay con el apoderamiento electrónico de la AEAT?+
El REA de la sede electrónica cubre trámites telemáticos concretos por categorías. El poder notarial tiene alcance más amplio y sirve también para actuaciones presenciales. Son complementarios y lo habitual es tener ambos.
¿Puedo autorizar solo a recibir notificaciones?+
Sí, y es una opción prudente en empresas cuyo administrador viaja mucho. Pero ojo: quien recibe notificaciones asume el control de los plazos, así que debe ser alguien realmente diligente.
¿Sirve para una sociedad no residente?+
Sí, es la vía habitual para designar representante fiscal en España de una matriz extranjera, con la documentación de la matriz apostillada.
¿Se puede revocar en mitad de una inspección?+
Sí, con revocación notarial y comunicación a la AEAT. Conviene hacerlo con orden para no quedar sin representación en pleno procedimiento.
¿Los documentos firmados online tienen la misma validez que los presenciales?+
Exactamente la misma. La Ley 11/2023 reconoce la plena validez jurídica de los documentos notariales otorgados por videollamada con firma electrónica cualificada ante notario colegiado.
¿Necesito certificado digital?+
Sí, para firmar electrónicamente necesitas certificado digital o DNI electrónico. Si no lo tienes, te ayudamos a obtenerlo de forma rápida antes de tu cita, sin coste de gestión adicional.
¿Puedo hacerlo desde el extranjero?+
Sí, la videollamada notarial funciona desde cualquier país. Solo necesitas conexión estable, tu documento de identidad vigente y certificado digital.
¿Cuánto cuesta este servicio?+
El presupuesto incluye los aranceles notariales oficiales según tarifa del Colegio Notarial más nuestra gestión, cerrado antes de empezar y sin costes ocultos. Pídelo sin compromiso por WhatsApp o formulario.
¿Qué pasa si tengo dudas durante el proceso?+
Nuestro equipo te acompaña de principio a fin por WhatsApp, teléfono o email, y el notario resuelve todas tus dudas jurídicas antes de la firma.
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