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Poder para la liquidación de la empresa

Delega las operaciones de cierre: realizar activos, pagar deudas y repartir el remanente.

Liquidar una sociedad exige vender activos, cobrar créditos, pagar a los acreedores y repartir el remanente entre los socios. El liquidador puede necesitar apoderar a un tercero para tareas concretas, y ese poder debe abarcar tanto los actos de disposición como el otorgamiento de cartas de pago, sin lo cual el cierre se atasca.

Realización de activos y cobro de créditos
Pago a acreedores y carta de pago
Reparto del haber social entre socios
Trámites registrales y fiscales de extinción
Límites en la venta de activos
Otorgamiento por videollamada
WhatsApp inmediato O LLÁMANOS 930 485 101
SOLICITUD ONLINE
Respuesta < 2 h
Solicita: Liquidación de Empresa
Tus datos están protegidos y seguros
Ley 11/2023
Misma validez jurídica que la firma presencial
Colegiados
Notarios en ejercicio del Colegio Notarial de España
4,7 / 5
Valoración media de más de 1.000 clientes
< 2 h
Tiempo medio de respuesta a una solicitud

¿Para cuándo lo necesitas?

Los casos más habituales de este trámite

Liquidador ausente
El liquidador delega la ejecución material en un gestor o abogado.
Venta de activos
Realizar inmuebles, maquinaria o existencias durante la liquidación.
Cierre de sociedades del grupo
Un mismo apoderado liquida varias sociedades vacías.
Socio no residente
Delegar todo el proceso de cierre sin viajar a España.
REQUISITOS DE ESTE TRÁMITE
Sociedad en fase de liquidación con liquidador nombrado e inscrito
Delimitar qué activos puede realizar y con qué precio mínimo
Facultad expresa de pagar deudas y otorgar carta de pago
Autorización para el reparto del haber social si procede
Identificación del apoderado
DOCUMENTACIÓN QUE NECESITAS
01Escritura de disolución y nombramiento de liquidador
02Inventario de activos y pasivos de la sociedad
03DNI/NIE del apoderado
04Límites de precio para la venta de activos
NORMATIVA: LSC arts. 371-400 LSC art. 375 (facultades del liquidador) Reglamento del Registro Mercantil arts. 243-248 Ley 11/2023

¿Cómo funciona el proceso?

De la solicitud al documento firmado, sin desplazamientos

1 Alcance de la liquidación 2 Poder con límites 3 Firma por videollamada 4 Ejecución del cierre
1
Alcance de la liquidación
⏱ 24-48 h
Determinamos qué operaciones se delegan y cuáles se reserva el liquidador.
2
Poder con límites
⏱ 24 h
Precio mínimo de los activos, facultades de pago y de reparto claramente acotadas.
3
Firma por videollamada
⏱ 20 min
Otorgamiento por el liquidador desde donde esté.
4
Ejecución del cierre
⏱ según caso
El apoderado realiza activos, paga y prepara la escritura de extinción.

Clientes que ya lo han hecho

Opiniones verificadas sobre este servicio

4,7★★★★★
★★★★★ES
"Delegué la venta de maquinaria y el pago a proveedores con precios mínimos fijados. El cierre fue mucho más rápido."
L
Liquidador
Industrial · Zaragoza
★★★★★ES
"Vivo en México y necesitaba liquidar mi sociedad española. Se ocupó un apoderado de todo el proceso."
Socio único
Servicios · Madrid
★★★★★EN
"Liquidation powers for three dormant subsidiaries under one representative. Efficient and well documented."
Gl
Group legal
Holding · Barcelona
★★★★★ES
"Nos indicaron que con nuestro pasivo la vía era el concurso. Prefiero esa honestidad a un cierre que luego se anulara."
A
Administradora
Comercio · Valencia
★★★★★ES
"Necesitaba el trámite con urgencia y lo resolvieron en tiempo récord. El notario fue muy profesional y recibí el documento al día siguiente."
CR
Carmen R.
España
★★★★★EN
"Excellent service from start to finish. Everything was handled online and the signed document arrived within 24 hours. Highly recommended."
JW
James W.
Reino Unido
★★★★★ES
"Lo gestioné desde Buenos Aires sin viajar a España. Me guiaron paso a paso, incluso con el certificado digital. Todo claro y sin sorpresas."
MG
Mariana G.
Argentina
★★★★★FR
"Démarche réalisée entièrement en ligne depuis Paris. Équipe très réactive sur WhatsApp et notaire très professionnel. Impeccable."
SL
Sophie L.
Francia
★★★★★ES
"El proceso fue mucho más sencillo de lo que esperaba. Atención cercana por WhatsApp y presupuesto cerrado sin costes ocultos."
AM
Andrés M.
España
★★★★★DE
"Die Beurkundung wurde komplett online erledigt. Schnelle Terminvergabe, klare Anweisungen und das Dokument kam am nächsten Tag."
KB
Katrin B.
Alemania
★★★★★IT
"Pratica completata interamente online dall'Italia. Notaio disponibile e documento firmato in 24 ore. Servizio eccellente."
MT
Marco T.
Italia
★★★★★PT
"Tratei de tudo sem sair de Lisboa. Acompanhamento constante por WhatsApp e documento entregue no dia seguinte. Recomendo totalmente."
BS
Beatriz S.
Portugal
★★★★★ES
"Desde CDMX pensé que sería complicadísimo, pero salió a la primera. Videollamada puntual, notario clarísimo y precio cerrado."
GP
Gloria P.
México
★★★★★EN
"Handled from New York without flying to Spain. Clear instructions, fast scheduling and constant updates. Five stars."
SK
Sarah K.
Estados Unidos

Preguntas frecuentes

¿Puedo otorgar este poder aunque ya no sea administrador?

Sí. Mientras tengas capacidad legal y seas socio o persona con interés legítimo en la liquidación de la empresa, puedes designar a otra persona como apoderado para actuar en tu nombre durante el proceso.

¿Este poder permite inscribir la disolución en el Registro Mercantil?+

Sí. Si el poder incluye las facultades necesarias, el apoderado podrá firmar la escritura de liquidación e inscribirla oficialmente en el Registro Mercantil, completando así todo el proceso legal de cierre de la empresa.

¿Puedo limitar el poder solo a determinadas actuaciones?+

Absolutamente. El poder puede configurarse como específico, autorizando exclusivamente ciertos actos como firmar escrituras, vender activos concretos o representación ante organismos oficiales.

¿Cuál es la diferencia entre disolver y liquidar una empresa?+

La disolución es el acto formal que pone fin a la actividad de la sociedad y marca el inicio del proceso de cierre. La liquidación es la fase posterior donde se venden los activos, se pagan las deudas y se distribuye el remanente entre los socios, hasta la cancelación definitiva en el Registro Mercantil.

¿Cuánto tiempo tarda el proceso completo?+

El poder notarial se tramita y firma en 24-72 horas. El proceso completo de liquidación de la empresa puede tardar varios meses, dependiendo del volumen de activos, número de acreedores y complejidad de los trámites administrativos y registrales necesarios.

¿Qué documentación necesito para tramitar el poder?+

Necesitas tu documento de identidad vigente (DNI, NIE o pasaporte), los datos completos del apoderado (nombre, NIF y domicilio), documentación societaria de la empresa (escritura de constitución, nombramientos) y una descripción de las facultades que deseas otorgar. Si firmas online, también necesitarás certificado digital.

¿Puedo revocar el poder si cambio de opinión?+

Sí. Como poderdante, puedes revocar el poder notarial en cualquier momento mediante escritura pública de revocación. Es importante notificar formalmente al apoderado y a los terceros con quienes haya actuado para que la revocación tenga pleno efecto.

¿El apoderado puede cobrar por sus servicios?+

Sí. Es habitual que el apoderado (si es abogado, gestor o profesional) cobre honorarios por sus servicios. Estos honorarios deben pactarse previamente entre las partes y pueden incluirse como cláusula en el propio poder o en un contrato de prestación de servicios separado.

¿Este poder es válido si mi empresa tiene deudas?+

Sí. El poder es válido independientemente de la situación financiera de la empresa. De hecho, es especialmente útil cuando hay deudas, ya que el apoderado puede negociar con acreedores, establecer un orden de pago y gestionar la liquidación del patrimonio social conforme a la ley.

¿Puedo otorgar el poder a varios apoderados?+

Sí. Puedes nombrar varios apoderados y determinar si actuarán solidariamente (cada uno puede actuar individualmente) o mancomunadamente (deben actuar todos juntos). Esta configuración dependerá del nivel de control que desees mantener sobre el proceso.

¿El liquidador puede delegar sus funciones?+
Puede apoderar para la ejecución material de las operaciones, pero la responsabilidad del cargo sigue siendo suya. Por eso el poder debe fijar límites: el liquidador responde de lo que su apoderado haga.
¿Puede vender activos sin límite de precio?+
No debería. La venta por debajo de valor perjudica a acreedores y socios, y compromete la responsabilidad del liquidador. Fijar precio mínimo por activo es la práctica correcta.
¿Incluye pagar a los acreedores?+
Si se menciona expresamente, sí, junto con la facultad de obtener y otorgar cartas de pago. Sin esa facultad, el apoderado no puede cerrar las deudas formalmente.
¿Y el reparto del haber social?+
Puede incluirse, pero conviene que el liquidador supervise el reparto final: tiene efectos fiscales directos para cada socio y es la fase más delicada.
¿Sirve si la sociedad tiene deudas superiores al activo?+
Entonces la vía correcta no es la liquidación ordinaria sino el concurso. Te lo diremos con claridad antes de otorgar nada.
¿Los documentos firmados online tienen la misma validez que los presenciales?+
Exactamente la misma. La Ley 11/2023 reconoce la plena validez jurídica de los documentos notariales otorgados por videollamada con firma electrónica cualificada ante notario colegiado.
¿Necesito certificado digital?+
Sí, para firmar electrónicamente necesitas certificado digital o DNI electrónico. Si no lo tienes, te ayudamos a obtenerlo de forma rápida antes de tu cita, sin coste de gestión adicional.
¿Puedo hacerlo desde el extranjero?+
Sí, la videollamada notarial funciona desde cualquier país. Solo necesitas conexión estable, tu documento de identidad vigente y certificado digital.
¿Cuánto cuesta este servicio?+
El presupuesto incluye los aranceles notariales oficiales según tarifa del Colegio Notarial más nuestra gestión, cerrado antes de empezar y sin costes ocultos. Pídelo sin compromiso por WhatsApp o formulario.
¿Qué pasa si tengo dudas durante el proceso?+
Nuestro equipo te acompaña de principio a fin por WhatsApp, teléfono o email, y el notario resuelve todas tus dudas jurídicas antes de la firma.
¿Listo para empezar?
Solicita información sin compromiso: te contactamos en menos de 2 horas.
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