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Confianza y Seguridad Garantizada
Es un documento público otorgado ante notario que te permite delegar legalmente a un tercero todas las facultades necesarias para cerrar tu empresa. Tu representante podrá actuar en tu nombre durante todo el proceso de disolución y liquidación de la sociedad.
Este poder autoriza al apoderado a declarar la disolución de la sociedad, nombrar liquidadores, vender activos, pagar deudas, distribuir el remanente entre los socios, cancelar cuentas y contratos, firmar la escritura pública de liquidación e inscribirla en el Registro Mercantil.
Además, permite gestionar trámites ante Hacienda, Seguridad Social, bancos y otras entidades. Es la solución ideal cuando el poderdante no puede comparecer personalmente y necesita garantizar un cierre legal, ordenado y conforme a la normativa vigente.
Vives fuera de España y necesitas cerrar tu empresa sin viajar. Delegas en un asesor o abogado todo el proceso de liquidación.
No tienes tiempo para gestionar personalmente todos los trámites de cierre. Autorizas a un profesional especializado.
Tu empresa lleva tiempo sin actividad y quieres cerrarla definitivamente cumpliendo con todos los requisitos legales.
Los socios han decidido disolver la sociedad y designan un liquidador común para gestionar todo el proceso de cierre.
Has cesado la actividad empresarial y necesitas liquidar la sociedad, vender activos y cancelar todas las obligaciones pendientes.
Necesitas un apoderado que firme e inscriba la escritura de liquidación en el Registro Mercantil en tu nombre.
Completa el formulario indicando tus necesidades. Te contactaremos en menos de 24 horas para explicarte el proceso y resolver tus dudas.
5 minutosAporta tu DNI/NIE/pasaporte, datos del apoderado y documentación societaria. Nuestro equipo prepara el borrador del poder.
1 horaFirma el poder mediante videoconferencia con certificado digital o presencialmente en la notaría. Proceso rápido y completamente seguro.
30 minutosRecibes el documento notarial firmado en formato digital con plena validez legal. Tu apoderado ya puede iniciar la liquidación de la empresa.
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