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Depósito de cuentas anuales en el Registro Mercantil

Presenta las cuentas en plazo y evita el cierre de la hoja registral.

Las cuentas anuales deben aprobarse en junta dentro de los seis meses siguientes al cierre y depositarse en el Registro Mercantil en el mes siguiente a su aprobación. No hacerlo cierra la hoja registral: la sociedad no puede inscribir nombramientos, poderes ni escrituras, y puede acarrear sanciones del ICAC de hasta 60.000 euros.

Presentación telemática en plazo
Certificación de aprobación de la junta
Depósito de ejercicios atrasados
Reapertura de hoja registral cerrada
Coordinación con vuestra asesoría contable
Justificante de depósito electrónico
WhatsApp inmediato O LLÁMANOS 930 485 101
SOLICITUD ONLINE
Respuesta < 2 h
Solicita: Depósito de Cuentas Anuales
">
Tus datos están protegidos y seguros
Ley 11/2023
Misma validez jurídica que la firma presencial
Colegiados
Notarios en ejercicio del Colegio Notarial de España
4,7 / 5
Valoración media de más de 1.000 clientes
< 2 h
Tiempo medio de respuesta a una solicitud

¿Para cuándo lo necesitas?

Los casos más habituales de este trámite

Depósito anual ordinario
Cumplimiento en plazo tras la junta de aprobación de cuentas.
Hoja registral cerrada
Sociedad que no puede inscribir nada por cuentas no depositadas.
Ejercicios atrasados
Regularizar varios años antes de una venta, financiación o licitación.
Sociedades inactivas
Empresas sin actividad que siguen obligadas a depositar.
REQUISITOS DE ESTE TRÁMITE
Cuentas anuales formuladas por el órgano de administración en los 3 meses siguientes al cierre
Aprobación por la junta general en los 6 meses siguientes al cierre
Depósito en el mes siguiente a la aprobación
Informe de auditoría cuando la sociedad esté obligada a auditarse
Certificación del acuerdo de aprobación con firma electrónica
DOCUMENTACIÓN QUE NECESITAS
01Cuentas anuales completas del ejercicio (balance, PyG, memoria y estados)
02Certificación del acuerdo de aprobación de la junta
03Informe de auditoría si la sociedad está obligada
04Documento sobre la titularidad real y el destino del resultado
NORMATIVA: LSC arts. 253-284 Reglamento del Registro Mercantil arts. 365-378 RDL 1/2010 art. 282 (cierre registral) Ley 22/2015 de Auditoría de Cuentas

¿Cómo funciona el proceso?

De la solicitud al documento firmado, sin desplazamientos

1 Recepción de las cuentas 2 Certificación de la junta 3 Presentación telemática 4 Justificante de depósito
1
Recepción de las cuentas
⏱ 24-48 h
Recibimos las cuentas de tu asesoría y revisamos su integridad formal.
2
Certificación de la junta
⏱ 24 h
Preparamos la certificación del acuerdo de aprobación y el documento de titularidad real.
3
Presentación telemática
⏱ 24 h
Depósito en el Registro Mercantil competente dentro del plazo legal.
4
Justificante de depósito
⏱ 5-15 días
Recibes el justificante; si había cierre registral, la hoja queda reabierta.

Clientes que ya lo han hecho

Opiniones verificadas sobre este servicio

4,7★★★★★
★★★★★ES
"Teníamos la hoja cerrada por tres años sin depositar y no podíamos inscribir un cambio de administrador. Depositaron todo y se reabrió."
A
Administrador
Servicios · Madrid
★★★★★ES
"Nuestra asesoría formula las cuentas y ellos se encargan del depósito y la certificación. Cada año en plazo y sin incidencias."
Rf
Responsable financiera
Distribución · Sevilla
★★★★★EN
"Annual accounts filed on time every year, including the beneficial ownership declaration. One less thing to worry about."
Fd
Finance director
Subsidiary · Barcelona
★★★★★ES
"No sabía que una sociedad sin actividad también debía depositar. Regularizaron cuatro ejercicios antes de que llegara la sanción."
Socio único
Sociedad inactiva · Valencia
★★★★★ES
"Necesitaba el trámite con urgencia y lo resolvieron en tiempo récord. El notario fue muy profesional y recibí el documento al día siguiente."
CR
Carmen R.
España
★★★★★EN
"Excellent service from start to finish. Everything was handled online and the signed document arrived within 24 hours. Highly recommended."
JW
James W.
Reino Unido
★★★★★ES
"Lo gestioné desde Buenos Aires sin viajar a España. Me guiaron paso a paso, incluso con el certificado digital. Todo claro y sin sorpresas."
MG
Mariana G.
Argentina
★★★★★FR
"Démarche réalisée entièrement en ligne depuis Paris. Équipe très réactive sur WhatsApp et notaire très professionnel. Impeccable."
SL
Sophie L.
Francia
★★★★★ES
"El proceso fue mucho más sencillo de lo que esperaba. Atención cercana por WhatsApp y presupuesto cerrado sin costes ocultos."
AM
Andrés M.
España
★★★★★DE
"Die Beurkundung wurde komplett online erledigt. Schnelle Terminvergabe, klare Anweisungen und das Dokument kam am nächsten Tag."
KB
Katrin B.
Alemania
★★★★★IT
"Pratica completata interamente online dall'Italia. Notaio disponibile e documento firmato in 24 ore. Servizio eccellente."
MT
Marco T.
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"Tratei de tudo sem sair de Lisboa. Acompanhamento constante por WhatsApp e documento entregue no dia seguinte. Recomendo totalmente."
BS
Beatriz S.
Portugal
★★★★★ES
"Desde CDMX pensé que sería complicadísimo, pero salió a la primera. Videollamada puntual, notario clarísimo y precio cerrado."
GP
Gloria P.
México
★★★★★EN
"Handled from New York without flying to Spain. Clear instructions, fast scheduling and constant updates. Five stars."
SK
Sarah K.
Estados Unidos

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el plazo legal para depositar las cuentas anuales?

El proceso tiene dos plazos concatenados que debes cumplir:

1. Aprobación en Junta General:

  • Plazo: Dentro de los 6 meses siguientes al cierre del ejercicio
  • Ejemplo: Si cierras el 31/12/2024, Junta antes del 30/06/2025
  • La Junta puede celebrarse presencial o por videoconferencia

2. Depósito en el Registro Mercantil:

  • Plazo: 30 días siguientes a la aprobación de las cuentas
  • Ejemplo: Junta el 20/06/2025 → Depósito antes del 20/07/2025
  • Se cuentan días naturales, no hábiles

Plazo máximo total: 7 meses desde el cierre del ejercicio (6 meses + 1 mes). Para ejercicio cerrado el 31/12/2024, plazo máximo absoluto: 31/07/2025.

¡Importante! El incumplimiento aunque sea de 1 día puede generar sanciones. Recomendamos iniciar el proceso con 10-15 días de margen.

¿Qué pasa si no deposito las cuentas anuales?+

Las consecuencias del incumplimiento son muy graves y afectan directamente a tu empresa y a ti como administrador:

1. Cierre registral del Registro Mercantil:

  • No puedes inscribir ningún acto hasta regularizar
  • Bloqueados: Nombramientos de administradores, cambios de domicilio, ampliaciones de capital, modificaciones estatutarias
  • Paralización efectiva de operaciones societarias importantes

2. Sanciones administrativas (Ley de Sociedades de Capital):

  • Empresas pequeñas: 1.200€ a 60.000€
  • Empresas medianas: 60.000€ a 150.000€
  • Empresas grandes: 150.000€ a 300.000€
  • Agravante: La reincidencia multiplica las sanciones

3. Responsabilidad de los administradores:

  • Responsabilidad personal y solidaria por el incumplimiento
  • Posible inhabilitación para administrar sociedades
  • Daños causados a terceros por falta de información pública

4. Daño reputacional y comercial:

  • Proveedores y clientes pueden comprobar el incumplimiento en el Registro
  • Bancos deniegan financiación por "hoja registral sucia"
  • Exclusión automática de licitaciones públicas
  • Desconfianza de inversores y socios comerciales
¿Cuánto cuesta depositar las cuentas anuales?+

El coste total del depósito se compone de dos partidas:

1. Tasas del Registro Mercantil (obligatorias):

  • Empresas microempresas: 40€ (menos de 10 empleados, 2M€ activo/cifra negocios)
  • Empresas pequeñas: 60€ (abreviadas: hasta 50 empleados)
  • Empresas normales: 90€ (cuentas normales completas)
  • Con auditoría: +30€ adicionales
  • Cuentas consolidadas de grupo: 150€

2. Honorarios del servicio:

  • Preparación y adaptación de cuentas al formato oficial
  • Depósito electrónico ante el Registro
  • Seguimiento hasta confirmación del depósito
  • Gestión completa: 150-300€ según complejidad

Servicios adicionales:

  • Depósito urgente fuera de plazo: +40%
  • Regularización de ejercicios anteriores: Consultar
  • Preparación de cuentas desde contabilidad: Desde 200€

Total aproximado para empresa estándar: 210-390€ (tasas + servicio).

¿Qué documentos necesito aportar para el depósito?+

La documentación varía según el tamaño y características de tu empresa:

Documentos OBLIGATORIOS para todas las empresas:

  • Balance de situación del ejercicio en formato oficial
  • Cuenta de pérdidas y ganancias según modelo correspondiente
  • Memoria (abreviada, pyme o normal según tamaño)
  • Acta de Junta General de aprobación de cuentas
  • Certificación del acuerdo firmada por el administrador
  • Datos identificativos: CIF, domicilio social, administradores

Documentos adicionales según caso:

  • Estado de cambios en el patrimonio neto: Cuentas normales (no abreviadas)
  • Estado de flujos de efectivo: Cuentas normales (no abreviadas)
  • Informe de gestión: Si se superan ciertos límites legales
  • Informe de auditoría: Si la empresa está obligada a auditarse o lo hace voluntariamente
  • Propuesta de distribución del resultado: Detalle de aplicación del beneficio o pérdida

Para empresas especiales:

  • Cotizadas: Informe anual de gobierno corporativo
  • Grupos: Cuentas consolidadas y documentación del grupo

Te asesoramos específicamente sobre qué documentos necesita tu empresa según sus características.

¿Puedo depositar las cuentas si aún no las he aprobado en Junta?+

No, es imposible y además ilegal. El orden legal es estricto y debe respetarse:

Secuencia obligatoria:

  1. Formulación de cuentas: Los administradores formulan las cuentas anuales
  2. Auditoría (si procede): El auditor revisa y emite informe
  3. Convocatoria de Junta: Se convoca Junta General ordinaria
  4. Aprobación en Junta: Los socios aprueban las cuentas
  5. Certificación del acuerdo: El administrador certifica la aprobación
  6. Depósito registral: Se deposita en los 30 días siguientes

¿Por qué no se puede saltar este orden?

  • El Registro Mercantil exige acta de aprobación como documento obligatorio
  • Sin Junta no hay aprobación, sin aprobación no hay acta
  • El certificado debe indicar la fecha de la Junta
  • El Registro califica y rechaza depósitos sin aprobación previa

Lo que SÍ puedes hacer:

  • Preparar toda la documentación antes de la Junta
  • Tener las cuentas listas para depositar inmediatamente tras la aprobación
  • Celebrar la Junta y depositar el mismo día (si todo está preparado)

Te ayudamos a preparar todo con antelación para que el depósito sea inmediato tras la Junta.

¿Qué modelo de cuentas debo usar: abreviado, pyme o normal?+

El modelo depende del tamaño de tu empresa según límites legales objetivos:

Modelo ABREVIADO (más simple):

Puedes usarlo si NO superas 2 de estos 3 límites durante 2 ejercicios consecutivos:

  • Activo: 4.000.000€
  • Cifra de negocios: 8.000.000€
  • Empleados medios: 50

Ventajas: Menos información requerida, memoria simplificada, no necesita estado de cambios ni flujos.

Modelo PYME:

Para empresas que no pueden usar abreviado pero NO superan 2 de estos 3 límites:

  • Activo: 11.400.000€
  • Cifra de negocios: 22.800.000€
  • Empleados medios: 250

Algunas simplificaciones respecto al modelo normal.

Modelo NORMAL (completo):

Obligatorio si se superan los límites de pyme. Incluye:

  • Todos los estados financieros completos
  • Estado de cambios en el patrimonio neto
  • Estado de flujos de efectivo
  • Memoria extensa con toda la información

¿Cómo saber cuál usar?

  • Primera vez: Probablemente abreviado si empresa pequeña
  • Revisa tus datos: Activo en balance, cifra negocios en PyG, empleados medios
  • Comprueba ejercicio anterior: Los límites deben superarse 2 años consecutivos

Te asesoramos sobre qué modelo corresponde a tu empresa específica.

¿Puedo depositar cuentas de años anteriores que no deposité?+

Sí, puedes y debes regularizar los ejercicios anteriores pendientes. Aunque sea tarde, siempre es mejor depositar que mantener el incumplimiento.

Proceso de regularización:

  • Identificar todos los ejercicios sin depositar
  • Preparar cuentas de cada año pendiente
  • Aprobarlas en Junta General (si no se hizo en su momento)
  • Depositar cronológicamente empezando por el más antiguo

Consecuencias del depósito tardío:

  • Sanciones administrativas: Posibles multas proporcionales al retraso
  • No evita el cierre registral pasado: Si hubo cierre, ya se produjo
  • Mejora la situación futura: Permite volver a inscribir actos desde la regularización
  • Imagen comercial: Aunque tarde, demuestra voluntad de cumplimiento

¿Puedo aprobar cuentas antiguas ahora?

  • Sí, puedes celebrar Junta ahora para aprobar ejercicios pasados
  • Debe constar que se aprueban las cuentas del ejercicio [año concreto]
  • Una sola Junta puede aprobar varios ejercicios consecutivos

Importante:

  • Algunas sanciones pueden haber prescrito (4 años)
  • El cierre registral no prescribe: solo se levanta depositando
  • Cada día sin depositar agrava la situación

Te ayudamos a regularizar todo el histórico pendiente de forma rápida.

¿Necesito auditar las cuentas antes de depositarlas?+

Depende del tamaño de tu empresa. La auditoría es solo obligatoria si se superan ciertos límites:

Estás OBLIGADO a auditar si superas 2 de estos 3 límites:

  • Activo: 2.850.000€
  • Cifra de negocios: 5.700.000€
  • Empleados medios: 50

Los límites deben superarse durante 2 ejercicios consecutivos para que nazca la obligación.

Si estás obligado a auditar:

  • Debes contratar un auditor inscrito en el ROAC
  • El auditor revisa las cuentas y emite informe de auditoría
  • El informe se deposita junto con las cuentas anuales
  • Tiempo adicional: Comienza la auditoría con 2-3 meses de antelación
  • Coste de auditoría: 2.000€ - 10.000€ según tamaño de empresa

Si NO estás obligado (mayoría de pymes):

  • Puedes depositar sin auditoría
  • Opcionalmente puedes auditar voluntariamente (recomendable si buscas financiación)
  • Proceso más rápido y económico

Casos especiales con obligación de auditar:

  • Empresas cotizadas: Siempre
  • Grupos de empresas que superen límites consolidados
  • Empresas que reciban subvenciones importantes
  • Exigencia de inversor o entidad financiera

Te confirmamos si tu empresa debe auditar según sus cifras específicas.

¿El depósito de cuentas hace pública mi información financiera?+

Sí, completamente. Precisamente esa es la finalidad del depósito: dar publicidad a la situación económica de tu empresa.

Información que será pública:

  • Balance de situación completo (activo, pasivo, patrimonio neto)
  • Cuenta de pérdidas y ganancias (ingresos, gastos, resultado)
  • Memoria (políticas contables, desglose de partidas)
  • Distribución del resultado (reparto de dividendos)
  • Informe de auditoría si existe
  • Datos de los administradores firmantes

¿Quién puede acceder a esta información?

  • Cualquier persona o empresa puede solicitar tus cuentas en el Registro
  • Proveedores evaluando tu solvencia
  • Clientes analizando tu estabilidad
  • Competidores estudiando tu estrategia
  • Inversores valorando oportunidades
  • Bancos evaluando riesgos

¿Cómo acceden?

  • Presencialmente en el Registro Mercantil
  • Online a través del Registro Mercantil Central
  • Bases de datos comerciales (Informa, Axesor, etc.) que agregan esta información
  • Coste: 3-6€ por consulta de cuentas de empresa

¿Puedo evitarlo?

  • No. Es una obligación legal dar publicidad
  • El incumplimiento (no depositar) tiene graves sanciones
  • La transparencia es un requisito del Derecho Mercantil

Ventaja: La publicidad también te protege. Demuestras solvencia ante terceros de buena fe.

¿Qué pasa si el Registro rechaza el depósito?+

El Registro Mercantil puede calificar negativamente el depósito si detecta defectos. Causas comunes y soluciones:

Causas frecuentes de rechazo:

  • Defectos formales: Documentos sin firmar, certificados incorrectos, fechas incongruentes
  • Errores de modelo: Usar modelo abreviado sin cumplir requisitos, casillas mal rellenadas
  • Documentación incompleta: Falta memoria, falta informe de auditoría obligatorio, falta propuesta de resultado
  • Inconsistencias contables: Balance descuadrado, resultado no coincide con distribución
  • Problemas de legitimación: Firma de persona sin poder suficiente

Proceso tras el rechazo:

  1. El Registro emite nota de calificación indicando los defectos
  2. Tienes plazo para subsanar los defectos indicados
  3. Corriges lo indicado y vuelves a presentar
  4. Si subsanas correctamente, el depósito se inscribe con fecha inicial

¿El plazo original cuenta?

  • Importante: Aunque subsanes, si la primera presentación fue fuera de plazo, sigues en incumplimiento
  • Si presentaste en plazo pero con defectos, no hay sanción al subsanar
  • Por eso es crítico revisar bien ANTES de la primera presentación

Nuestra garantía:

  • Revisamos todo antes de depositar para evitar rechazos
  • Si hay rechazo por error nuestro, subsanamos sin coste adicional
  • Asesoramiento incluido sobre cómo corregir defectos
¿Puedo depositar las cuentas yo mismo o necesito un profesional?+

Legalmente puedes hacerlo tú mismo, pero en la práctica presenta dificultades significativas:

Si decides hacerlo tú mismo:

Necesitarás:

  • Conocer el formato oficial del modelo de depósito del Registro
  • Adaptar tus cuentas al formato normalizado (plantilla Excel específica)
  • Completar correctamente todos los campos obligatorios
  • Preparar la certificación del acuerdo según forma legal
  • Acceder al Registro Mercantil electrónico con certificado digital
  • Pagar las tasas correctamente
  • Subsanar defectos si el Registro los señala

Dificultades habituales:

  • Los formatos oficiales cambian con las reformas contables
  • Errores técnicos provocan rechazo (cuadre de cifras, códigos contables)
  • La plataforma electrónica no siempre es intuitiva
  • Riesgo de incumplimiento de plazo si hay rechazos
  • Tiempo significativo si no estás familiarizado

Ventajas de usar profesional:

  • Evitas errores que causan rechazo y pérdida de tiempo
  • Garantía de depósito correcto a la primera
  • Asesoramiento sobre formato adecuado (abreviado/normal)
  • Gestión completa del procedimiento electrónico
  • Responsabilidad profesional si hay errores
  • Ahorro de tiempo (4-8 horas de trabajo evitadas)

Coste vs beneficio:

  • Hacerlo tú: 0€ en honorarios + 8 horas de tu tiempo + riesgo de rechazo
  • Con profesional: 150-300€ + garantía + 0 horas tuyas

Muchos administradores intentan hacerlo una vez y luego delegan por la complejidad.

¿Ofrecen servicios adicionales relacionados con las cuentas anuales?+

Sí, ofrecemos servicio integral para todo el ciclo de cuentas anuales:

Servicios contables previos:

  • Formulación de cuentas anuales: A partir de tu contabilidad del ejercicio
  • Revisión contable: Verificación de correcta imputación antes de formular
  • Adaptación de formato: Al modelo oficial abreviado/pyme/normal
  • Elaboración de memoria: Redacción completa según requisitos legales
  • Cálculo de Impuesto de Sociedades: Liquidación del IS coordinada con las cuentas

Servicios de aprobación:

  • Convocatoria de Junta: Redacción y envío a socios
  • Acta de Junta: Redacción del acta de aprobación
  • Junta online: Organización de Junta por videoconferencia legal
  • Certificaciones: Certificado del acuerdo de aprobación

Servicios de depósito:

  • Depósito estándar (nuestro servicio principal)
  • Depósito urgente fuera de plazo
  • Regularización de ejercicios anteriores
  • Depósito de cuentas consolidadas de grupo

Servicios posteriores:

  • Obtención de cuentas depositadas: Certificado del depósito del Registro
  • Distribución de resultados: Reparto de dividendos, compensaciones
  • Rectificaciones: Si hay errores tras el depósito (complejo y costoso)

Paquetes integrales:

  • Formulación + Junta + Depósito: Precio especial
  • Servicio anual recurrente: Descuento por fidelización
  • Múltiples empresas: Tarifa por volumen

Diseñamos el paquete según lo que necesites.

¿Qué pasa si no deposito las cuentas?+
A partir del año siguiente al incumplimiento, el Registro cierra la hoja de la sociedad: no podrás inscribir nombramientos, ceses, poderes ni escrituras. Además, el ICAC puede sancionar con multas que van de 1.200 a 60.000 euros, y hasta 300.000 en sociedades de gran facturación.
Mi sociedad está inactiva, ¿debo depositar igualmente?+
Sí. La inactividad no exime: hay que formular, aprobar y depositar cuentas, aunque sean prácticamente a cero. Es el error más común en sociedades paradas.
¿Puedo depositar ejercicios atrasados?+
Sí, y es la vía para reabrir la hoja registral. Se depositan los ejercicios pendientes y la hoja se reabre; suele ser urgente cuando hay una venta o una financiación en marcha.
¿Cuál es el plazo exacto?+
Formulación en 3 meses desde el cierre, aprobación en junta en 6 meses, y depósito en el mes siguiente a la aprobación. Para un ejercicio natural, el depósito suele vencer el 30 de julio.
¿Necesito auditoría?+
Solo si superas dos de los tres umbrales legales durante dos ejercicios consecutivos, o si lo exigen los estatutos, un socio con el 5 % o un contrato. Lo verificamos con vuestras cifras.
¿Los documentos firmados online tienen la misma validez que los presenciales?+
Exactamente la misma. La Ley 11/2023 reconoce la plena validez jurídica de los documentos notariales otorgados por videollamada con firma electrónica cualificada ante notario colegiado.
¿Necesito certificado digital?+
Sí, para firmar electrónicamente necesitas certificado digital o DNI electrónico. Si no lo tienes, te ayudamos a obtenerlo de forma rápida antes de tu cita, sin coste de gestión adicional.
¿Puedo hacerlo desde el extranjero?+
Sí, la videollamada notarial funciona desde cualquier país. Solo necesitas conexión estable, tu documento de identidad vigente y certificado digital.
¿Cuánto cuesta este servicio?+
El presupuesto incluye los aranceles notariales oficiales según tarifa del Colegio Notarial más nuestra gestión, cerrado antes de empezar y sin costes ocultos. Pídelo sin compromiso por WhatsApp o formulario.
¿Qué pasa si tengo dudas durante el proceso?+
Nuestro equipo te acompaña de principio a fin por WhatsApp, teléfono o email, y el notario resuelve todas tus dudas jurídicas antes de la firma.
¿Listo para empezar?
Solicita información sin compromiso: te contactamos en menos de 2 horas.
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