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Reducción de capital social: escritura, publicidad e inscripción

Reduce capital por pérdidas, devolución de aportaciones o amortización de participaciones.

La reducción de capital afecta directamente a la garantía de los acreedores, y por eso la ley la rodea de cautelas: derecho de oposición en las S.A., responsabilidad solidaria de los socios que reciben devoluciones en las S.L., y requisitos distintos según la finalidad. Diseñar mal la operación puede dejar a los socios respondiendo con su patrimonio durante cinco años.

Todas las finalidades: pérdidas, devolución, reservas
Análisis previo de la responsabilidad de los socios
Balance verificado cuando la ley lo exige
Gestión de la publicidad y del derecho de oposición
Escritura por videollamada
Inscripción registral incluida
WhatsApp inmediato O LLÁMANOS 930 485 101
SOLICITUD ONLINE
Respuesta < 2 h
Solicita: Reducción de Capital
Tus datos están protegidos y seguros
Ley 11/2023
Misma validez jurídica que la firma presencial
Colegiados
Notarios en ejercicio del Colegio Notarial de España
4,7 / 5
Valoración media de más de 1.000 clientes
< 2 h
Tiempo medio de respuesta a una solicitud

¿Para cuándo lo necesitas?

Los casos más habituales de este trámite

Reequilibrio por pérdidas
Restablecer el equilibrio entre capital y patrimonio neto y evitar la disolución.
Devolución de aportaciones
Retornar fondos a los socios cuando la sociedad tiene exceso de capital.
Salida de un socio
Amortizar sus participaciones en lugar de que otro socio las compre.
Autocartera
Amortizar participaciones propias adquiridas por la sociedad.
REQUISITOS DE ESTE TRÁMITE
Acuerdo de junta general con las mayorías reforzadas del art. 199 LSC
Balance aprobado y, en su caso, verificado por auditor (art. 323 LSC)
Respetar el derecho de oposición de acreedores en las S.A.
En S.L. con devolución: los socios responden solidariamente hasta 5 años, salvo dotación de reserva indisponible
Igualdad de trato entre socios o consentimiento individual de los afectados
DOCUMENTACIÓN QUE NECESITAS
01Acta o certificación del acuerdo de la junta
02Balance que sirve de base a la reducción, con la verificación exigible
03Finalidad de la reducción y destino de las cantidades
04Estatutos vigentes para adaptar la cifra de capital
NORMATIVA: LSC arts. 317-345 LSC art. 331 (responsabilidad de socios en S.L.) Reglamento del Registro Mercantil Ley 11/2023

¿Cómo funciona el proceso?

De la solicitud al documento firmado, sin desplazamientos

1 Análisis de la finalidad 2 Balance y acuerdo 3 Publicidad y oposición 4 Escritura e inscripción
1
Análisis de la finalidad
⏱ 24-48 h
Pérdidas, devolución o amortización: determina requisitos, balance exigible y riesgo para los socios.
2
Balance y acuerdo
⏱ 3-7 días
Preparamos el balance de base, la verificación si procede y el acuerdo de junta bien redactado.
3
Publicidad y oposición
⏱ según tipo
En S.A., publicación y plazo de oposición de acreedores. En S.L., diseñamos la fórmula que limita la responsabilidad de los socios.
4
Escritura e inscripción
⏱ 2-3 semanas
Elevación a público por videollamada e inscripción en el Registro Mercantil.

Clientes que ya lo han hecho

Opiniones verificadas sobre este servicio

4,7★★★★★
★★★★★ES
"Veníamos de dos ejercicios malos y estábamos en causa de disolución. La reducción por pérdidas nos permitió reequilibrar y seguir operando con normalidad."
A
Administrador
Distribución · Zaragoza
★★★★★ES
"Amortizamos mis participaciones en vez de que las comprara mi socio. Nos explicaron las implicaciones fiscales de cada vía antes de decidir."
Ss
Socio saliente
Servicios · Madrid
★★★★★EN
"Capital reduction with return to the parent company. They flagged the five-year liability issue and structured a reserve to avoid it."
Gc
Group controller
Manufacturing · Valencia
★★★★★ES
"Operación acordeón de un cliente en reestructuración. Coordinación impecable entre balance, auditor y registro."
Af
Asesor fiscal
Despacho · Alicante
★★★★★ES
"Necesitaba el trámite con urgencia y lo resolvieron en tiempo récord. El notario fue muy profesional y recibí el documento al día siguiente."
CR
Carmen R.
España
★★★★★EN
"Excellent service from start to finish. Everything was handled online and the signed document arrived within 24 hours. Highly recommended."
JW
James W.
Reino Unido
★★★★★ES
"Lo gestioné desde Buenos Aires sin viajar a España. Me guiaron paso a paso, incluso con el certificado digital. Todo claro y sin sorpresas."
MG
Mariana G.
Argentina
★★★★★FR
"Démarche réalisée entièrement en ligne depuis Paris. Équipe très réactive sur WhatsApp et notaire très professionnel. Impeccable."
SL
Sophie L.
Francia
★★★★★ES
"El proceso fue mucho más sencillo de lo que esperaba. Atención cercana por WhatsApp y presupuesto cerrado sin costes ocultos."
AM
Andrés M.
España
★★★★★DE
"Die Beurkundung wurde komplett online erledigt. Schnelle Terminvergabe, klare Anweisungen und das Dokument kam am nächsten Tag."
KB
Katrin B.
Alemania
★★★★★IT
"Pratica completata interamente online dall'Italia. Notaio disponibile e documento firmato in 24 ore. Servizio eccellente."
MT
Marco T.
Italia
★★★★★PT
"Tratei de tudo sem sair de Lisboa. Acompanhamento constante por WhatsApp e documento entregue no dia seguinte. Recomendo totalmente."
BS
Beatriz S.
Portugal
★★★★★ES
"Desde CDMX pensé que sería complicadísimo, pero salió a la primera. Videollamada puntual, notario clarísimo y precio cerrado."
GP
Gloria P.
México
★★★★★EN
"Handled from New York without flying to Spain. Clear instructions, fast scheduling and constant updates. Five stars."
SK
Sarah K.
Estados Unidos

Preguntas frecuentes

¿En qué consiste una reducción de capital?
Es la disminución del capital social para devolver aportaciones, absorber pérdidas o ajustar el valor nominal de las participaciones. Debe cumplir requisitos especiales de protección de acreedores según la Ley de Sociedades de Capital.
¿Qué documentos se necesitan para reducir capital?+
Escritura actual de la sociedad, acta de junta general especificando la finalidad de la reducción, comunicaciones a acreedores (si procede) y certificado de solvencia en casos específicos.
¿Hay que comunicar la reducción a los acreedores?+
Sí, en reducciones de capital por devolución de aportaciones o cuando el patrimonio neto sea inferior al capital social, debe publicarse en el BORME y darse un plazo de un mes para oposición de acreedores.
¿Cuánto tiempo dura el proceso completo?+
Desde el acuerdo de junta hasta la inscripción registral, el proceso suele durar entre 3 y 8 semanas. Si requiere plazo de oposición de acreedores, puede extenderse hasta 2-3 meses.
¿Se puede hacer todo el procedimiento online?+
Sí, podemos gestionar todo el proceso online: asesoramiento, preparación de documentos y coordinación con el notario. Solo necesitas acudir presencialmente para la firma de la escritura pública o usar firma digital si está disponible.
¿Es obligatoria la reducción de capital por pérdidas?+
La ley obliga a la reducción cuando las pérdidas acumuladas reducen el patrimonio neto por debajo de las dos terceras partes del capital y ha transcurrido un ejercicio sin recuperación. También cuando el patrimonio neto es inferior a la mitad del capital.
¿Se puede reducir capital por debajo del mínimo legal?+
No, el capital social no puede reducirse por debajo del mínimo legal establecido para cada tipo de sociedad (3.000€ para SL, 60.000€ para SA), salvo que simultáneamente se acuerde una ampliación.
¿Qué mayoría se necesita en junta para aprobar la reducción?+
Se requiere mayoría reforzada: más de la mitad de los votos correspondientes a las participaciones en que se divide el capital social. Los estatutos pueden establecer mayorías superiores.
¿Cuánto cuesta una reducción de capital?+
El coste incluye honorarios notariales (según arancel), tasas del Registro Mercantil, publicaciones en el BORME (si procede) y nuestros honorarios de gestión. Solicita presupuesto sin compromiso.
¿Se puede hacer una reducción y ampliación simultánea?+
Sí, es posible y frecuente realizar una operación acordeón (reducción y ampliación simultánea). Es habitual cuando se necesita compensar pérdidas y luego recapitalizar la empresa.
¿Reducir capital por pérdidas me quita las pérdidas?+
No: contablemente reequilibra capital y patrimonio neto, pero las pérdidas ya se produjeron. Sirve para salir de la causa de disolución del art. 363 LSC y presentar un balance coherente, no para hacerlas desaparecer.
Si me devuelven aportaciones, ¿respondo de las deudas?+
En la S.L., sí: los socios que reciben la devolución responden solidariamente de las deudas anteriores hasta el importe recibido, durante cinco años (art. 331 LSC). Se puede evitar dotando una reserva indisponible; te explicamos cuál conviene en tu caso.
¿Necesito auditor?+
Cuando la reducción es por pérdidas, el balance debe estar verificado por auditor, salvo excepciones (por ejemplo si se acuerda por unanimidad con determinadas condiciones). Lo verificamos antes de fijar el calendario.
¿Los acreedores pueden impedirla?+
En la S.A. tienen derecho de oposición y pueden exigir garantías. En la S.L. no existe ese derecho como tal, pero se compensa con la responsabilidad solidaria de los socios.
¿Puede reducirse capital y ampliarlo a la vez?+
Sí, es la operación acordeón, habitual en saneamientos. Tiene reglas propias (el acuerdo de ampliación y su ejecución deben ser simultáneos) y conviene diseñarla con cuidado.
¿Los documentos firmados online tienen la misma validez que los presenciales?+
Exactamente la misma. La Ley 11/2023 reconoce la plena validez jurídica de los documentos notariales otorgados por videollamada con firma electrónica cualificada ante notario colegiado.
¿Necesito certificado digital?+
Sí, para firmar electrónicamente necesitas certificado digital o DNI electrónico. Si no lo tienes, te ayudamos a obtenerlo de forma rápida antes de tu cita, sin coste de gestión adicional.
¿Puedo hacerlo desde el extranjero?+
Sí, la videollamada notarial funciona desde cualquier país. Solo necesitas conexión estable, tu documento de identidad vigente y certificado digital.
¿Cuánto cuesta este servicio?+
El presupuesto incluye los aranceles notariales oficiales según tarifa del Colegio Notarial más nuestra gestión, cerrado antes de empezar y sin costes ocultos. Pídelo sin compromiso por WhatsApp o formulario.
¿Qué pasa si tengo dudas durante el proceso?+
Nuestro equipo te acompaña de principio a fin por WhatsApp, teléfono o email, y el notario resuelve todas tus dudas jurídicas antes de la firma.
¿Listo para empezar?
Solicita información sin compromiso: te contactamos en menos de 2 horas.
WhatsApp 930 485 101