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Modificación de estatutos sociales

Actualiza las reglas internas de tu sociedad con la mayoría y la publicidad correctas.

Los estatutos son la constitución de tu empresa: régimen de transmisión de participaciones, mayorías, retribución del órgano de administración, ejercicio social o prestaciones accesorias. Cualquier cambio exige acuerdo de junta con mayoría reforzada, escritura pública e inscripción, y algunas modificaciones requieren además el consentimiento individual de los socios afectados.

Cualquier artículo o refundición completa
Verificación de mayorías y quórum exigibles
Detección de cambios que exigen consentimiento individual
Redacción clara, sin remisiones confusas
Escritura por videollamada
Inscripción en el Registro Mercantil
WhatsApp inmediato O LLÁMANOS 930 485 101
SOLICITUD ONLINE
Respuesta < 2 h
Solicita: Modificación de Estatutos
">
Tus datos están protegidos y seguros
Ley 11/2023
Misma validez jurídica que la firma presencial
Colegiados
Notarios en ejercicio del Colegio Notarial de España
4,7 / 5
Valoración media de más de 1.000 clientes
< 2 h
Tiempo medio de respuesta a una solicitud

¿Para cuándo lo necesitas?

Los casos más habituales de este trámite

Retribución del administrador
Introducir o modificar el carácter retribuido del cargo, requisito para su deducibilidad fiscal.
Transmisión de participaciones
Cláusulas de arrastre, acompañamiento o derecho de adquisición preferente.
Cambio de órgano de administración
Pasar de administrador único a solidarios, mancomunados o consejo.
Refundición y actualización
Estatutos antiguos con remisiones a leyes derogadas que dan problemas en bancos y licitaciones.
REQUISITOS DE ESTE TRÁMITE
Acuerdo de junta general con las mayorías reforzadas del art. 199 LSC
Redacción literal del nuevo texto de los artículos modificados
Consentimiento individual de los socios afectados cuando se imponen nuevas obligaciones o se restringe la transmisión
Informe justificativo del órgano de administración en los supuestos legalmente exigidos
Convocatoria con expresión de los puntos a modificar
DOCUMENTACIÓN QUE NECESITAS
01Estatutos vigentes completos
02Acta o certificación del acuerdo de la junta
03Texto literal propuesto de los artículos nuevos
04Certificación del órgano de administración sobre la convocatoria y quórum
NORMATIVA: LSC arts. 285-297 LSC art. 199 (mayorías reforzadas) Reglamento del Registro Mercantil arts. 158-164 Ley 11/2023

¿Cómo funciona el proceso?

De la solicitud al documento firmado, sin desplazamientos

1 Revisión de estatutos 2 Redacción del nuevo texto 3 Junta y escritura 4 Inscripción registral
1
Revisión de estatutos
⏱ 24-48 h
Analizamos el texto vigente y detectamos qué mayoría y qué consentimientos exige el cambio que quieres.
2
Redacción del nuevo texto
⏱ 2-3 días
Escribimos el artículo con precisión: el Registro inscribe literalmente lo que se acuerda.
3
Junta y escritura
⏱ 30 min
Acuerdo de junta y elevación a público por videollamada.
4
Inscripción registral
⏱ 2-3 semanas
Presentamos e inscribimos; el cambio es oponible a terceros desde ese momento.

Clientes que ya lo han hecho

Opiniones verificadas sobre este servicio

4,7★★★★★
★★★★★ES
"Cambiamos a consejo de administración al entrar dos socios nuevos. Nos avisaron de qué mayoría hacía falta y prepararon el texto exacto. Sin notas del registro."
As
Administrador solidario
Ingeniería · Bilbao
★★★★★ES
"Metimos cláusulas de arrastre y acompañamiento antes de la ronda. El inversor las revisó y no cambió una coma."
Sf
Socio fundador
Agencia · Madrid
★★★★★EN
"Our 1990s statutes were causing problems with every bank. Full refundición done in one meeting and registered without issues."
Md
Managing director
Import-export · Málaga
★★★★★ES
"Estatutos que no preveían retribución del administrador y una inspección encima. Lo resolvieron rápido y con criterio fiscal."
Al
Asesor laboral
Despacho · Valencia
★★★★★ES
"Necesitaba el trámite con urgencia y lo resolvieron en tiempo récord. El notario fue muy profesional y recibí el documento al día siguiente."
CR
Carmen R.
España
★★★★★EN
"Excellent service from start to finish. Everything was handled online and the signed document arrived within 24 hours. Highly recommended."
JW
James W.
Reino Unido
★★★★★ES
"Lo gestioné desde Buenos Aires sin viajar a España. Me guiaron paso a paso, incluso con el certificado digital. Todo claro y sin sorpresas."
MG
Mariana G.
Argentina
★★★★★FR
"Démarche réalisée entièrement en ligne depuis Paris. Équipe très réactive sur WhatsApp et notaire très professionnel. Impeccable."
SL
Sophie L.
Francia
★★★★★ES
"El proceso fue mucho más sencillo de lo que esperaba. Atención cercana por WhatsApp y presupuesto cerrado sin costes ocultos."
AM
Andrés M.
España
★★★★★DE
"Die Beurkundung wurde komplett online erledigt. Schnelle Terminvergabe, klare Anweisungen und das Dokument kam am nächsten Tag."
KB
Katrin B.
Alemania
★★★★★IT
"Pratica completata interamente online dall'Italia. Notaio disponibile e documento firmato in 24 ore. Servizio eccellente."
MT
Marco T.
Italia
★★★★★PT
"Tratei de tudo sem sair de Lisboa. Acompanhamento constante por WhatsApp e documento entregue no dia seguinte. Recomendo totalmente."
BS
Beatriz S.
Portugal
★★★★★ES
"Desde CDMX pensé que sería complicadísimo, pero salió a la primera. Videollamada puntual, notario clarísimo y precio cerrado."
GP
Gloria P.
México
★★★★★EN
"Handled from New York without flying to Spain. Clear instructions, fast scheduling and constant updates. Five stars."
SK
Sarah K.
Estados Unidos

Preguntas frecuentes

¿En qué consiste la modificación de estatutos?
Es el procedimiento legal para cambiar o actualizar las cláusulas de los estatutos sociales que regulan el funcionamiento de la empresa. Requiere acuerdo de junta general con las mayorías legales, escritura pública ante notario e inscripción en el Registro Mercantil.
¿Qué modificaciones requieren mayoría reforzada?+
Según la Ley de Sociedades de Capital, se requieren mayorías reforzadas (2/3 del capital) para: cambio de objeto social, traslado de domicilio al extranjero, transformación de la sociedad, fusión o escisión, exclusión de socios y otras modificaciones que supriman o restrinjan derechos de los socios.
¿Cuánto tiempo dura el proceso completo?+
El proceso completo suele durar entre 3 y 4 semanas desde la consulta inicial hasta la inscripción registral. El plazo depende de la complejidad de la modificación y los tiempos de tramitación del Registro Mercantil.
¿Se puede hacer el trámite online?+
Sí, gran parte del proceso se puede gestionar online: consulta, redacción de estatutos, preparación de documentos y coordinación con el notario. Solo se requiere presencia física para la firma de la escritura pública, aunque se puede usar firma digital si está disponible.
¿Cuánto cuesta modificar los estatutos?+
El coste incluye honorarios notariales según arancel (50-200EUR según complejidad), tasas del Registro Mercantil (40-100EUR), certificados si son necesarios (15-40EUR) y nuestros honorarios de gestión. Solicita presupuesto sin compromiso.
¿Se requiere junta general para cualquier modificación?+
Sí, cualquier modificación de estatutos requiere acuerdo de junta general de socios. Algunas modificaciones menores pueden ser acordadas por los administradores si los estatutos lo permiten expresamente, pero es excepcional.
¿Puedo modificar varias cláusulas a la vez?+
Sí, se pueden aprobar múltiples modificaciones estatutarias en una única junta general. Todas se elevan a escritura pública conjuntamente y se inscriben en un único asiento registral, optimizando costes y tiempo.
¿Es necesario el derecho de separación en algunas modificaciones?+
Sí, la Ley de Sociedades de Capital reconoce el derecho de separación de los socios (reembolso de participaciones) en modificaciones importantes: cambio de objeto social, traslado de domicilio al extranjero, cambio de tipo societario, o creación/modificación de prestaciones accesorias.
¿Qué ocurre si el Registro Mercantil rechaza la modificación?+
Si el Registro emite calificación negativa, tenemos un plazo para subsanar defectos mediante diligencia notarial o nueva escritura. Nuestro asesoramiento previo minimiza el riesgo de rechazo al garantizar el cumplimiento normativo desde el inicio.
¿Hay que informar a los socios minoritarios de las modificaciones?+
Sí, la convocatoria de junta debe incluir el orden del día especificando las modificaciones propuestas. Los socios tienen derecho a examinar los textos completos antes de la junta y a formular preguntas. La Ley de Sociedades de Capital protege los derechos de información de los socios.
¿Qué mayoría necesito?+
Como mínimo la del art. 199 LSC (más de la mitad de los votos en S.L. para la mayoría de modificaciones, y dos tercios para operaciones cualificadas), salvo que vuestros estatutos exijan más. Lo primero que revisamos es precisamente vuestro texto vigente.
¿Puedo cambiar los estatutos sin el acuerdo de un socio minoritario?+
En general sí, con la mayoría legal. Pero hay excepciones: si la modificación impone nuevas obligaciones, restringe la transmisión o afecta a derechos individuales, se exige el consentimiento de los afectados. Ignorarlo es la vía directa a la impugnación.
¿Por qué me interesa que el cargo de administrador sea retribuido en estatutos?+
Porque sin previsión estatutaria, Hacienda puede negar la deducibilidad de esa retribución en el Impuesto sobre Sociedades y tratarla como liberalidad. Es de las modificaciones más rentables que existen.
Tengo estatutos de 1998 con referencias a la Ley 2/1995, ¿pasa algo?+
Funcionan, pero generan fricción: bancos, licitaciones y notarías piden aclaraciones constantemente. Una refundición completa los deja limpios y actualizados en un solo acto.
¿Hay que publicar la modificación?+
Con carácter general, no: basta la escritura y la inscripción. La publicidad se exige en supuestos concretos como el cambio de denominación en S.A. o determinadas reducciones de capital.
¿Los documentos firmados online tienen la misma validez que los presenciales?+
Exactamente la misma. La Ley 11/2023 reconoce la plena validez jurídica de los documentos notariales otorgados por videollamada con firma electrónica cualificada ante notario colegiado.
¿Necesito certificado digital?+
Sí, para firmar electrónicamente necesitas certificado digital o DNI electrónico. Si no lo tienes, te ayudamos a obtenerlo de forma rápida antes de tu cita, sin coste de gestión adicional.
¿Puedo hacerlo desde el extranjero?+
Sí, la videollamada notarial funciona desde cualquier país. Solo necesitas conexión estable, tu documento de identidad vigente y certificado digital.
¿Cuánto cuesta este servicio?+
El presupuesto incluye los aranceles notariales oficiales según tarifa del Colegio Notarial más nuestra gestión, cerrado antes de empezar y sin costes ocultos. Pídelo sin compromiso por WhatsApp o formulario.
¿Qué pasa si tengo dudas durante el proceso?+
Nuestro equipo te acompaña de principio a fin por WhatsApp, teléfono o email, y el notario resuelve todas tus dudas jurídicas antes de la firma.
¿Listo para empezar?
Solicita información sin compromiso: te contactamos en menos de 2 horas.
WhatsApp 930 485 101