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Contestar un requerimiento de la AEAT sobre el ROI/VIES

Pediste el alta por tu cuenta y la AEAT te ha requerido: lo que contestes en los próximos días decide si consigues el NIF-IVA o te lo deniegan.

Un requerimiento sobre el ROI no es un trámite de relleno: significa que la AEAT duda de tu actividad o de tus operaciones intracomunitarias, y una contestación genérica suele acabar en denegación. Estudiamos qué está cuestionando exactamente el requerimiento, diseñamos la estrategia documental para responderlo, redactamos el escrito de contestación, lo presentamos dentro de plazo y seguimos el expediente hasta que la AEAT resuelve. Cada requerimiento es distinto, por eso trabajamos con presupuesto cerrado tras verlo, sin compromiso.

Estudio del requerimiento y de tu expediente censal
Estrategia documental según lo que la AEAT cuestiona
Escrito de contestación jurídico-tributario
Prueba organizada: actividad, medios y operaciones UE
Presentación telemática dentro de plazo
Seguimiento hasta el acuerdo de alta o denegación
WhatsApp inmediato O LLÁMANOS 930 485 101
SOLICITUD ONLINE
Respuesta < 2 h
Solicita: Requerimiento ROI/VIES
Tipo de cliente
Tus datos están protegidos y seguros
Ley 11/2023
Misma validez jurídica que la firma presencial
Colegiados
Notarios en ejercicio del Colegio Notarial de España
4,7 / 5
Valoración media de más de 1.000 clientes
< 2 h
Tiempo medio de respuesta a una solicitud

¿Para cuándo lo necesitas?

Los casos más habituales de este trámite

Requerimiento con lista de documentos
Presentaste el 036 y la AEAT te pide contratos, facturas, medios y explicación de la actividad.
Aviso de visita censal
La AEAT anuncia una comprobación en tu domicilio de actividad y no sabes qué van a mirar.
Segunda petición de la AEAT
Contestaste por tu cuenta, no quedó acreditada la actividad y han vuelto a requerirte.
Plazo a punto de vencer
Los 10 días hábiles se agotan y necesitas una contestación sólida, o pedir ampliación, ya.
REQUISITOS DE ESTE TRÁMITE
Requerimiento notificado por la AEAT sobre tu solicitud de alta en el ROI
Plazo de contestación aún abierto, o margen para pedir su ampliación
Alta censal previa con el modelo 036 presentado
Actividad real que se pueda documentar: clientes, proveedores, medios
Certificado digital o apoderamiento para presentar la contestación
DOCUMENTACIÓN QUE NECESITAS
01El requerimiento recibido, con la fecha en que te lo notificaron
02DNI del autónomo o escrituras, NIF de la sociedad y datos del administrador
03Certificado digital o apoderamiento ante la AEAT
04Modelo 036 presentado y certificado de situación censal
05Explicación detallada de la actividad y fecha prevista de inicio de las operaciones intracomunitarias
06Contratos, presupuestos, pedidos, proformas o correos con clientes o proveedores de la UE
07NIF-IVA de los operadores europeos y web, redes o catálogo de la actividad
08Contrato de alquiler o título del local, facturas de suministros y gastos de la actividad
09Justificantes bancarios y, en su caso, contratos laborales, nóminas, colaboradores o logística
NORMATIVA: Arts. 144 a 146 RGAT RD 1065/2007 Ley 58/2003 General Tributaria Reglamento UE 904/2010 (VIES) Modelo 036

¿Cómo funciona el proceso?

De la solicitud al documento firmado, sin desplazamientos

1 Estudio del requerimiento 2 Estrategia documental 3 Escrito y presentación 4 Seguimiento del expediente
1
Estudio del requerimiento
⏱ 24 h
Leemos el requerimiento y tu expediente censal para identificar qué está cuestionando la AEAT de verdad y cuánto plazo queda. Si hace falta, pedimos la ampliación antes de que venza.
2
Estrategia documental
⏱ 2-4 días
Seleccionamos y ordenamos la prueba que responde a cada punto: operaciones intracomunitarias, medios de la actividad, coherencia censal. Lo que falte, te decimos cómo obtenerlo.
3
Escrito y presentación
⏱ Antes de 10 días hábiles
Redactamos la contestación jurídico-tributaria, anexamos la documentación y la presentamos por sede electrónica dentro del plazo concedido.
4
Seguimiento del expediente
⏱ Semanas a 3 meses
Vigilamos la resolución y las notificaciones posteriores hasta que la AEAT acuerda el alta en el ROI o, si deniega, te explicamos las vías que quedan abiertas.

Clientes que ya lo han hecho

Opiniones verificadas sobre este servicio

4,7★★★★★
★★★★★ES
"Pedí el ROI yo mismo y me llegó un requerimiento con ocho puntos. Lo contestaron punto por punto con mis contratos y extractos. Alta concedida a las tres semanas."
PG
Pablo G.
Distribución · Murcia
★★★★★ES
"Me quedaban cuatro días de plazo cuando los llamé. Pidieron la ampliación, montaron el escrito y evitaron una denegación que daba por segura."
G
Gerente
Importación · Alicante
★★★★★EN
"The tax office questioned whether my business was real. They prepared the reply, briefed me for the premises visit, and my VAT number went live in VIES."
DM
Daniel M.
Online retail · Malaga
★★★★★FR
"Ma demande VIES était bloquée par une demande de justificatifs. Réponse structurée, déposée dans les délais, et immatriculation obtenue. Très professionnels."
CD
Claire D.
Conseil · Valence
★★★★★ES
"Necesitaba el trámite con urgencia y lo resolvieron en tiempo récord. El notario fue muy profesional y recibí el documento al día siguiente."
CR
Carmen R.
España
★★★★★EN
"Excellent service from start to finish. Everything was handled online and the signed document arrived within 24 hours. Highly recommended."
JW
James W.
Reino Unido
★★★★★ES
"Lo gestioné desde Buenos Aires sin viajar a España. Me guiaron paso a paso, incluso con el certificado digital. Todo claro y sin sorpresas."
MG
Mariana G.
Argentina
★★★★★FR
"Démarche réalisée entièrement en ligne depuis Paris. Équipe très réactive sur WhatsApp et notaire très professionnel. Impeccable."
SL
Sophie L.
Francia
★★★★★ES
"El proceso fue mucho más sencillo de lo que esperaba. Atención cercana por WhatsApp y presupuesto cerrado sin costes ocultos."
AM
Andrés M.
España
★★★★★DE
"Die Beurkundung wurde komplett online erledigt. Schnelle Terminvergabe, klare Anweisungen und das Dokument kam am nächsten Tag."
KB
Katrin B.
Alemania
★★★★★IT
"Pratica completata interamente online dall'Italia. Notaio disponibile e documento firmato in 24 ore. Servizio eccellente."
MT
Marco T.
Italia
★★★★★PT
"Tratei de tudo sem sair de Lisboa. Acompanhamento constante por WhatsApp e documento entregue no dia seguinte. Recomendo totalmente."
BS
Beatriz S.
Portugal
★★★★★ES
"Desde CDMX pensé que sería complicadísimo, pero salió a la primera. Videollamada puntual, notario clarísimo y precio cerrado."
GP
Gloria P.
México
★★★★★EN
"Handled from New York without flying to Spain. Clear instructions, fast scheduling and constant updates. Five stars."
SK
Sarah K.
Estados Unidos

Preguntas frecuentes

¿Cuánto plazo tengo para contestar el requerimiento?
Lo fija el propio requerimiento y lo habitual son 10 días hábiles desde la notificación. Antes de que venza se puede solicitar una ampliación de hasta la mitad del plazo concedido. Cuenta bien desde cuándo corre: si la notificación fue electrónica, corre desde que accediste o desde que pasaron 10 días naturales sin acceder.
¿Qué pasa si no contesto o contesto tarde?+
La AEAT resolverá con lo que tiene, y si te requirió es porque lo que tiene no le basta: la denegación del alta es el desenlace casi seguro. Además, un expediente denegado por no contestar complica la siguiente solicitud, porque queda constancia de que no acreditaste la actividad cuando se te pidió.
¿No basta con volver a presentar el modelo 036?+
No. El requerimiento pertenece a un procedimiento ya abierto y hay que contestarlo dentro de ese procedimiento. Presentar otro 036 no responde nada, duplica expedientes y transmite a la AEAT justo la sensación contraria a la que necesitas: la de una actividad ordenada y real.
Ya aporté documentación con la solicitud, ¿por qué me requieren?+
Porque lo aportado no acredita lo que la AEAT necesita comprobar: que hay actividad económica real y operaciones intracomunitarias concretas. Es frecuente aportar mucho papel y poca prueba útil. La clave de la contestación es responder punto por punto a lo cuestionado, no volcar documentos en bloque.
¿Y si a pesar de la contestación me deniegan el alta?+
La denegación se puede recurrir en reposición o ante el tribunal económico-administrativo, y también se puede preparar una nueva solicitud corrigiendo las causas que la motivaron, que es nuestro servicio de reinclusión en el ROI/VIES. Te diremos con franqueza qué vía tiene más sentido en tu caso.
¿Por qué este servicio no tiene un precio cerrado en la web?+
Porque no hay dos requerimientos iguales: no es lo mismo aportar tres documentos que rebatir una comprobación censal completa con visita incluida. Nos envías el requerimiento, lo estudiamos y te damos un presupuesto cerrado antes de empezar, sin compromiso.
¿Los documentos firmados online tienen la misma validez que los presenciales?+
Exactamente la misma. La Ley 11/2023 reconoce la plena validez jurídica de los documentos notariales otorgados por videollamada con firma electrónica cualificada ante notario colegiado.
¿Necesito certificado digital?+
Sí, para firmar electrónicamente necesitas certificado digital o DNI electrónico. Si no lo tienes, te ayudamos a obtenerlo de forma rápida antes de tu cita, sin coste de gestión adicional.
¿Puedo hacerlo desde el extranjero?+
Sí, la videollamada notarial funciona desde cualquier país. Solo necesitas conexión estable, tu documento de identidad vigente y certificado digital.
¿Cuánto cuesta este servicio?+
El presupuesto incluye los aranceles notariales oficiales según tarifa del Colegio Notarial más nuestra gestión, cerrado antes de empezar y sin costes ocultos. Pídelo sin compromiso por WhatsApp o formulario.
¿Qué pasa si tengo dudas durante el proceso?+
Nuestro equipo te acompaña de principio a fin por WhatsApp, teléfono o email, y el notario resuelve todas tus dudas jurídicas antes de la firma.
¿Listo para empezar?
Solicita información sin compromiso: te contactamos en menos de 2 horas.
WhatsApp 930 485 101