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Poder para contratar y despedir personal

Habilita a RRHH para gestionar la plantilla con validez frente a la jurisdicción social.

Un despido firmado por quien no tiene poder suficiente es un blanco fácil: la falta de representación se alega sistemáticamente en la demanda. Este poder acredita formalmente la capacidad de quien contrata, sanciona o despide, y cubre además la representación ante la Inspección de Trabajo, la Seguridad Social y los actos de conciliación.

Contratación, modificación y extinción
Representación ante Inspección de Trabajo
Comparecencia en SMAC y conciliaciones
Firma de expedientes disciplinarios
Cobertura frente a alegaciones de falta de poder
Inscripción registral incluida
WhatsApp inmediato O LLÁMANOS 930 485 101
SOLICITUD ONLINE
Respuesta < 2 h
Solicita: Contratar y Despedir Personal
Tus datos están protegidos y seguros
Ley 11/2023
Misma validez jurídica que la firma presencial
Colegiados
Notarios en ejercicio del Colegio Notarial de España
4,7 / 5
Valoración media de más de 1.000 clientes
< 2 h
Tiempo medio de respuesta a una solicitud

¿Para cuándo lo necesitas?

Los casos más habituales de este trámite

Dirección de RRHH
Facultades formales para toda la gestión laboral de la plantilla.
Despidos y sanciones
Que la carta de despido la firme alguien con poder acreditado.
Inspección de Trabajo
Representar a la empresa en actuaciones inspectoras.
Actos de conciliación
Comparecer y transigir en SMAC con facultades suficientes.
REQUISITOS DE ESTE TRÁMITE
Órgano de administración vigente e inscrito
Mención expresa de la facultad de despedir y de transigir en conciliación
Alcance sobre todos los centros de trabajo o solo alguno
Identificación del apoderado y su puesto
Inscripción recomendable para acreditarlo ante juzgados y organismos
DOCUMENTACIÓN QUE NECESITAS
01Escritura de constitución y cargo vigente del administrador
02DNI/NIE del apoderado y su cargo en la empresa
03Centros de trabajo cubiertos por el poder
04Estatutos vigentes
NORMATIVA: Estatuto de los Trabajadores arts. 49-56 Ley 36/2011 Reguladora de la Jurisdicción Social arts. 18 y 84 LSC arts. 233-249 RDL 5/2000 sobre infracciones y sanciones del orden social

¿Cómo funciona el proceso?

De la solicitud al documento firmado, sin desplazamientos

1 Alcance laboral 2 Redacción específica 3 Firma por videollamada 4 Inscripción y uso
1
Alcance laboral
⏱ 24-48 h
Determinamos qué facultades necesita el puesto: contratar, sancionar, despedir, transigir, representar.
2
Redacción específica
⏱ 24 h
La facultad de despedir y la de transigir deben constar expresamente: su omisión es el fallo más común.
3
Firma por videollamada
⏱ 20 min
El administrador otorga el poder desde donde esté.
4
Inscripción y uso
⏱ 2-3 semanas
Copia inscrita disponible para juzgados, SMAC e Inspección.

Clientes que ya lo han hecho

Opiniones verificadas sobre este servicio

4,7★★★★★
★★★★★ES
"En un despido nos alegaron falta de poder del firmante. Desde entonces trabajamos con poder inscrito y con facultad expresa de despedir y transigir."
Dd
Directora de RRHH
Retail · Madrid
★★★★★ES
"Inspección de Trabajo sin previo aviso y el administrador fuera del país. El apoderado pudo representarnos sin problema."
G
Gerente
Hostelería · Málaga
★★★★★EN
"Employment powers covering all our Spanish sites, including conciliation. Very precise drafting."
Hm
HR manager
Multinational · Barcelona
★★★★★ES
"Nos explicaron que sin la facultad de transigir la comparecencia en el SMAC era papel mojado. Nadie nos lo había dicho antes."
Rl
Responsable laboral
Logística · Valencia
★★★★★ES
"Necesitaba el trámite con urgencia y lo resolvieron en tiempo récord. El notario fue muy profesional y recibí el documento al día siguiente."
CR
Carmen R.
España
★★★★★EN
"Excellent service from start to finish. Everything was handled online and the signed document arrived within 24 hours. Highly recommended."
JW
James W.
Reino Unido
★★★★★ES
"Lo gestioné desde Buenos Aires sin viajar a España. Me guiaron paso a paso, incluso con el certificado digital. Todo claro y sin sorpresas."
MG
Mariana G.
Argentina
★★★★★FR
"Démarche réalisée entièrement en ligne depuis Paris. Équipe très réactive sur WhatsApp et notaire très professionnel. Impeccable."
SL
Sophie L.
Francia
★★★★★ES
"El proceso fue mucho más sencillo de lo que esperaba. Atención cercana por WhatsApp y presupuesto cerrado sin costes ocultos."
AM
Andrés M.
España
★★★★★DE
"Die Beurkundung wurde komplett online erledigt. Schnelle Terminvergabe, klare Anweisungen und das Dokument kam am nächsten Tag."
KB
Katrin B.
Alemania
★★★★★IT
"Pratica completata interamente online dall'Italia. Notaio disponibile e documento firmato in 24 ore. Servizio eccellente."
MT
Marco T.
Italia
★★★★★PT
"Tratei de tudo sem sair de Lisboa. Acompanhamento constante por WhatsApp e documento entregue no dia seguinte. Recomendo totalmente."
BS
Beatriz S.
Portugal
★★★★★ES
"Desde CDMX pensé que sería complicadísimo, pero salió a la primera. Videollamada puntual, notario clarísimo y precio cerrado."
GP
Gloria P.
México
★★★★★EN
"Handled from New York without flying to Spain. Clear instructions, fast scheduling and constant updates. Five stars."
SK
Sarah K.
Estados Unidos

Preguntas frecuentes

¿Puede el apoderado firmar contratos de trabajo en nombre de mi empresa?

Sí, completamente. Una vez otorgado el poder notarial, el apoderado puede firmar contratos laborales con plena validez legal, siempre dentro de los límites que hayas establecido en el documento.

Los contratos firmados por el apoderado tienen la misma validez que si los firmaras tú personalmente, y son plenamente vinculantes ante la Seguridad Social, el trabajador y cualquier organismo oficial.

¿Puedo limitar el poder solo a contrataciones o solo a despidos?+

Absolutamente. El poder notarial es completamente personalizable según tus necesidades. Puedes limitarlo solo a contrataciones, solo a despidos, o a cualquier combinación específica de funciones.

También puedes establecer límites adicionales como: centro de trabajo específico, nivel salarial máximo, tipo de contrato (temporal, indefinido), departamento concreto, o cualquier otra condición que consideres necesaria para mantener el control sobre tu política laboral.

¿Puede el apoderado actuar ante la Seguridad Social y el SEPE?+

Sí, siempre que ese poder esté expresamente concedido en el texto del poder notarial. El apoderado podrá tramitar altas, bajas, variaciones de datos, comunicaciones de contratos y cualquier gestión necesaria ante estos organismos.

Esto es especialmente útil para directores de RRHH o gestorías laborales que necesitan realizar trámites oficiales en nombre de tu empresa de forma ágil y sin demoras.

¿Qué responsabilidades legales tiene el apoderado?+

El apoderado actúa en tu nombre y representación, por lo que las consecuencias legales de sus actos recaen formalmente sobre ti como poderdante. Por eso, es fundamental:

  • Otorgar el poder solo a personas de absoluta confianza y capacidad profesional
  • Establecer límites claros y específicos en el documento notarial
  • Mantener comunicación y supervisión sobre las decisiones importantes
  • Revocar el poder inmediatamente si detectas un uso inadecuado o cambios en la relación de confianza
¿Puedo revocar el poder en cualquier momento?+

Sí, puedes revocar el poder cuando desees mediante escritura notarial de revocación. Una vez revocado, el apoderado pierde inmediatamente todas las facultades otorgadas.

Es importante notificar la revocación a los organismos pertinentes (Seguridad Social, SEPE, trabajadores) y a cualquier tercero con quien el apoderado haya podido actuar, para evitar que se sigan realizando actuaciones en tu nombre.

¿Cuánto tiempo tarda el trámite completo?+

El proceso completo se realiza en menos de 24 horas hábiles. Desde que envías la solicitud hasta que recibes el poder notarial firmado y listo para usar, transcurre aproximadamente un día.

Si necesitas urgencia extrema, podemos priorizar tu trámite y tenerlo listo en pocas horas. Consúltanos para procedimientos urgentes.

¿Es necesario desplazarme a una notaría física?+

No, todo el proceso es 100% online. La firma se realiza mediante certificado digital o videollamada de identificación con el notario, cumpliendo todos los requisitos legales de identificación.

Recibirás el documento notarial en formato digital con plena validez legal, que podrás presentar ante cualquier organismo oficial o utilizar en trámites laborales sin ningún problema.

¿Qué documentación necesito para tramitar este poder?+

La documentación necesaria es mínima:

  • Tu documento de identidad vigente (DNI, NIE o pasaporte)
  • Datos completos del apoderado (nombre completo y DNI/NIE)
  • Descripción clara del alcance del poder (qué funciones delegas)
  • Especificación de límites si los hay (geográficos, económicos, temporales)

Nuestro equipo te guiará durante todo el proceso para asegurar que el poder incluye exactamente las facultades que necesitas delegar.

¿Puedo otorgar este poder a varias personas simultáneamente?+

Sí, puedes otorgar poderes a varios apoderados, ya sea mediante un único documento con varios apoderados o mediante poderes individuales para cada persona.

Puedes establecer que actúen solidariamente (cualquiera puede actuar de forma independiente) o mancomunadamente (deben actuar todos juntos). También puedes asignar funciones diferentes a cada apoderado según su rol: uno para contrataciones, otro para despidos, otro solo para representación ante organismos, etc.

¿Este poder es válido en toda España?+

Sí, el poder notarial es válido en todo el territorio español. El apoderado puede utilizarlo en cualquier comunidad autónoma, ante cualquier organismo oficial y en cualquier trámite laboral que requiera tu representación.

Si tu empresa tiene sedes en diferentes provincias o comunidades autónomas, un único poder es suficiente para que el apoderado actúe en todas ellas.

¿Puede impugnarse un despido por falta de poder del firmante?+
Es una alegación habitual en la demanda. Si quien firma no tiene poder suficiente, el despido puede quedar en entredicho o exigir ratificación posterior. Con el poder inscrito y con mención expresa a la facultad de despedir, ese argumento decae.
¿Debe incluir la facultad de transigir?+
Sí, si el apoderado va a comparecer en conciliación. Sin ella no puede alcanzar acuerdos y la comparecencia pierde sentido: te presentas sin capacidad de cerrar nada.
¿Cubre la representación ante la Inspección de Trabajo?+
Si se incluye expresamente, sí. Es muy recomendable: las actuaciones inspectoras rara vez avisan con antelación suficiente para improvisar poderes.
¿Puede limitarse a un centro de trabajo?+
Sí, puede acotarse por centro, delegación o territorio, algo habitual en empresas con varias sedes.
¿Y si el apoderado deja la empresa?+
Revoca el poder inmediatamente e inscribe la revocación. Un ex responsable de RRHH con poder vigente inscrito es un riesgo evidente.
¿Los documentos firmados online tienen la misma validez que los presenciales?+
Exactamente la misma. La Ley 11/2023 reconoce la plena validez jurídica de los documentos notariales otorgados por videollamada con firma electrónica cualificada ante notario colegiado.
¿Necesito certificado digital?+
Sí, para firmar electrónicamente necesitas certificado digital o DNI electrónico. Si no lo tienes, te ayudamos a obtenerlo de forma rápida antes de tu cita, sin coste de gestión adicional.
¿Puedo hacerlo desde el extranjero?+
Sí, la videollamada notarial funciona desde cualquier país. Solo necesitas conexión estable, tu documento de identidad vigente y certificado digital.
¿Cuánto cuesta este servicio?+
El presupuesto incluye los aranceles notariales oficiales según tarifa del Colegio Notarial más nuestra gestión, cerrado antes de empezar y sin costes ocultos. Pídelo sin compromiso por WhatsApp o formulario.
¿Qué pasa si tengo dudas durante el proceso?+
Nuestro equipo te acompaña de principio a fin por WhatsApp, teléfono o email, y el notario resuelve todas tus dudas jurídicas antes de la firma.
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