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Cambio de domicilio social de la empresa

Traslada la sede de tu sociedad, dentro o fuera del municipio, con el órgano competente correcto.

El domicilio social determina el Registro Mercantil competente, la administración tributaria y el fuero judicial de la sociedad. Desde la reforma de 2017, el órgano de administración puede trasladarlo dentro de todo el territorio nacional salvo que los estatutos digan expresamente lo contrario, lo que evita convocar junta en la mayoría de los casos.

Traslado nacional por acuerdo del administrador
Comprobación previa de la cláusula estatutaria
Cambio de Registro Mercantil gestionado
Coordinación con el alta censal en Hacienda
Escritura por videollamada
Inscripción registral incluida
WhatsApp inmediato O LLÁMANOS 930 485 101
SOLICITUD ONLINE
Respuesta < 2 h
Solicita: Cambio de Domicilio Social
Tus datos están protegidos y seguros
Ley 11/2023
Misma validez jurídica que la firma presencial
Colegiados
Notarios en ejercicio del Colegio Notarial de España
4,7 / 5
Valoración media de más de 1.000 clientes
< 2 h
Tiempo medio de respuesta a una solicitud

¿Para cuándo lo necesitas?

Los casos más habituales de este trámite

Cambio de oficinas
La empresa se muda y el domicilio registral debe reflejar la sede efectiva.
Traslado a otra provincia
Cambio de Registro Mercantil competente con traslado de la hoja registral.
Domicilio en casa del administrador
Regularizar la sede cuando la anterior ya no existe o no se usa.
Motivos fiscales o de agrupación
Unificar la sede social con la sede de dirección efectiva del grupo.
REQUISITOS DE ESTE TRÁMITE
Verificar si los estatutos limitan la facultad del órgano de administración
Acuerdo del administrador o de la junta según el caso
Domicilio real donde radique la efectiva administración o el principal establecimiento
Adaptar el artículo estatutario si el traslado exige modificarlo
Comunicación del cambio a Hacienda mediante modelo censal
DOCUMENTACIÓN QUE NECESITAS
01Estatutos vigentes (artículo del domicilio social)
02Nueva dirección completa con código postal
03Certificación del acuerdo del órgano competente
04Documento que acredite la disponibilidad del nuevo local si procede
NORMATIVA: LSC art. 285.2 (competencia del órgano de administración) LSC art. 9 y 10 (domicilio y sede efectiva) Reglamento del Registro Mercantil arts. 19 y 20 RD 1065/2007 (declaración censal)

¿Cómo funciona el proceso?

De la solicitud al documento firmado, sin desplazamientos

1 Revisión estatutaria 2 Acuerdo y escritura 3 Traslado registral 4 Comunicación fiscal
1
Revisión estatutaria
⏱ 24 h
Comprobamos si los estatutos reservan la competencia a la junta: define todo el procedimiento.
2
Acuerdo y escritura
⏱ 2-3 días
Acuerdo del órgano competente y elevación a público por videollamada.
3
Traslado registral
⏱ 2-3 semanas
Si cambia de provincia, gestionamos el traslado de la hoja al nuevo Registro Mercantil.
4
Comunicación fiscal
⏱ días
Modelo censal en Hacienda y comunicación a la Seguridad Social si procede.

Clientes que ya lo han hecho

Opiniones verificadas sobre este servicio

4,7★★★★★
★★★★★ES
"Nos mudamos de Barcelona a Girona y no sabíamos que había que trasladar la hoja registral. Lo llevaron todo, incluido el censal."
G
Gerente
Logística · Barcelona
★★★★★ES
"Mis estatutos de 2004 sí reservaban el cambio a la junta. Lo detectaron y evitamos una escritura que el registro habría rechazado."
Administradora única
Consultoría · Madrid
★★★★★EN
"Registered office moved and tax authorities notified in one process. Simple and quick."
D
Director
Tech · Valencia
★★★★★ES
"El local anterior ya no existía y llevábamos años con notificaciones perdidas. Regularizado en tres semanas."
Sa
Socio administrador
Reformas · Sevilla
★★★★★ES
"Necesitaba el trámite con urgencia y lo resolvieron en tiempo récord. El notario fue muy profesional y recibí el documento al día siguiente."
CR
Carmen R.
España
★★★★★EN
"Excellent service from start to finish. Everything was handled online and the signed document arrived within 24 hours. Highly recommended."
JW
James W.
Reino Unido
★★★★★ES
"Lo gestioné desde Buenos Aires sin viajar a España. Me guiaron paso a paso, incluso con el certificado digital. Todo claro y sin sorpresas."
MG
Mariana G.
Argentina
★★★★★FR
"Démarche réalisée entièrement en ligne depuis Paris. Équipe très réactive sur WhatsApp et notaire très professionnel. Impeccable."
SL
Sophie L.
Francia
★★★★★ES
"El proceso fue mucho más sencillo de lo que esperaba. Atención cercana por WhatsApp y presupuesto cerrado sin costes ocultos."
AM
Andrés M.
España
★★★★★DE
"Die Beurkundung wurde komplett online erledigt. Schnelle Terminvergabe, klare Anweisungen und das Dokument kam am nächsten Tag."
KB
Katrin B.
Alemania
★★★★★IT
"Pratica completata interamente online dall'Italia. Notaio disponibile e documento firmato in 24 ore. Servizio eccellente."
MT
Marco T.
Italia
★★★★★PT
"Tratei de tudo sem sair de Lisboa. Acompanhamento constante por WhatsApp e documento entregue no dia seguinte. Recomendo totalmente."
BS
Beatriz S.
Portugal
★★★★★ES
"Desde CDMX pensé que sería complicadísimo, pero salió a la primera. Videollamada puntual, notario clarísimo y precio cerrado."
GP
Gloria P.
México
★★★★★EN
"Handled from New York without flying to Spain. Clear instructions, fast scheduling and constant updates. Five stars."
SK
Sarah K.
Estados Unidos

Preguntas frecuentes

¿En qué consiste el cambio de domicilio social?
Es la modificación de la dirección oficial de la sede registrada en el Registro Mercantil. Requiere acuerdo de junta general, escritura pública ante notario, inscripción registral y comunicación a las administraciones tributarias y administrativas.
¿Qué documentos se necesitan para cambiar el domicilio social?+
Escritura de constitución y estatutos vigentes, acta de junta general aprobando el cambio, justificante de disponibilidad del nuevo domicilio (contrato de alquiler, escritura de propiedad) e identificación del representante legal.
¿Cuánto tiempo dura el proceso completo?+
El proceso completo suele durar entre 3 y 4 semanas desde el acuerdo de junta hasta la inscripción registral y comunicaciones a las administraciones. El plazo puede variar según la complejidad y el Registro Mercantil.
¿Se puede hacer el trámite online?+
Sí, gran parte del proceso se puede gestionar online: consulta, preparación de documentos y coordinación con el notario. Solo se requiere presencia física para la firma de la escritura pública, aunque se puede usar firma digital si está disponible.
¿Cuánto cuesta cambiar el domicilio social?+
El coste incluye honorarios notariales según arancel (50-150EUR), tasas del Registro Mercantil (40-100EUR), publicaciones si son necesarias (30-60EUR) y nuestros honorarios de gestión. Solicita presupuesto sin compromiso.
¿Es necesario convocar junta general para cambiar el domicilio social?+
Depende de los estatutos y del alcance del cambio. Si los estatutos especifican la dirección exacta o el cambio es a otro municipio, generalmente se requiere junta general. Si los estatutos solo indican el municipio y el cambio es dentro del mismo, puede bastar con decisión del administrador.
¿Hay que comunicar el cambio de domicilio social a Hacienda?+
Sí, es obligatorio comunicar el cambio de domicilio fiscal a la Agencia Tributaria mediante el modelo 036 o 037 en el plazo de un mes desde el cambio. También debe comunicarse a la Seguridad Social y otras administraciones.
¿El cambio de domicilio afecta al NIF?+
No, el NIF permanece sin cambios. La empresa conserva su personalidad jurídica e identificación fiscal. Solo cambia la dirección registrada, no la identidad de la entidad.
¿Qué implicaciones fiscales tiene cambiar de comunidad autónoma?+
Cambiar de comunidad autónoma puede afectar al tipo del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, a las deducciones autonómicas y a las ayudas y subvenciones disponibles. Es importante analizar estas implicaciones antes de decidir.
¿Hay que renovar las licencias tras cambiar el domicilio social?+
Depende del tipo de licencia y del alcance del cambio. Las licencias municipales (actividad, apertura) suelen estar vinculadas al local físico. Si cambias de municipio, probablemente necesitarás nuevas licencias del nuevo ayuntamiento.
¿Necesito convocar junta para cambiar el domicilio?+
Normalmente no. Desde el RDL 15/2017, el órgano de administración puede trasladarlo dentro de todo el territorio nacional, salvo que los estatutos dispongan expresamente lo contrario. Muchos estatutos antiguos sí lo hacen: por eso lo primero es leerlos.
¿Puedo tener el domicilio social en mi vivienda?+
Sí, es habitual en sociedades pequeñas. El domicilio debe corresponder al lugar de la efectiva administración o al principal establecimiento, y en un negocio gestionado desde casa eso se cumple.
¿Qué pasa si el domicilio registral no coincide con el real?+
Genera problemas serios: notificaciones de Hacienda que no recibes, plazos que se te pasan y presunción de sede efectiva distinta. Es de las irregularidades que más caro salen.
¿Cambia mi Registro Mercantil si me mudo de provincia?+
Sí, y hay que trasladar la hoja registral al nuevo Registro. Es un trámite adicional que gestionamos y que alarga algo el plazo.
¿Debo comunicarlo a Hacienda?+
Sí, mediante declaración censal, y también a la Seguridad Social si cambia el centro de trabajo. Está incluido en nuestra gestión.
¿Los documentos firmados online tienen la misma validez que los presenciales?+
Exactamente la misma. La Ley 11/2023 reconoce la plena validez jurídica de los documentos notariales otorgados por videollamada con firma electrónica cualificada ante notario colegiado.
¿Necesito certificado digital?+
Sí, para firmar electrónicamente necesitas certificado digital o DNI electrónico. Si no lo tienes, te ayudamos a obtenerlo de forma rápida antes de tu cita, sin coste de gestión adicional.
¿Puedo hacerlo desde el extranjero?+
Sí, la videollamada notarial funciona desde cualquier país. Solo necesitas conexión estable, tu documento de identidad vigente y certificado digital.
¿Cuánto cuesta este servicio?+
El presupuesto incluye los aranceles notariales oficiales según tarifa del Colegio Notarial más nuestra gestión, cerrado antes de empezar y sin costes ocultos. Pídelo sin compromiso por WhatsApp o formulario.
¿Qué pasa si tengo dudas durante el proceso?+
Nuestro equipo te acompaña de principio a fin por WhatsApp, teléfono o email, y el notario resuelve todas tus dudas jurídicas antes de la firma.
¿Listo para empezar?
Solicita información sin compromiso: te contactamos en menos de 2 horas.
WhatsApp 930 485 101