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Poder para litigar y cobrar deudas de la empresa

Delega la reclamación de impagados desde el requerimiento hasta el cobro efectivo.

Recuperar un impagado tiene fases muy distintas: reclamación extrajudicial, monitorio, ejecución y, finalmente, cobro y otorgamiento de carta de pago. Un poder que cubra solo la parte judicial deja cojo el proceso justo al final, cuando hay que recibir el dinero y dar quitanza.

Reclamación extrajudicial y judicial
Facultad de cobrar y dar carta de pago
Negociación de quitas y aplazamientos
Compatible con empresas de recobro
Límites sobre quitas admisibles
Inscripción registral incluida
WhatsApp inmediato O LLÁMANOS 930 485 101
SOLICITUD ONLINE
Respuesta < 2 h
Solicita: Litigar y Cobrar
">
Tus datos están protegidos y seguros
Ley 11/2023
Misma validez jurídica que la firma presencial
Colegiados
Notarios en ejercicio del Colegio Notarial de España
4,7 / 5
Valoración media de más de 1.000 clientes
< 2 h
Tiempo medio de respuesta a una solicitud

¿Para cuándo lo necesitas?

Los casos más habituales de este trámite

Cartera de impagados
Delegar la recuperación completa en un despacho o gestora.
Monitorios en serie
Empresas con impagos recurrentes de pequeño importe.
Ejecución de sentencias
Llevar a término resoluciones ya obtenidas.
Negociación de quitas
Acuerdos de pago con quita o aplazamiento dentro de un margen fijado.
REQUISITOS DE ESTE TRÁMITE
Órgano de administración vigente e inscrito
Incluir expresamente la facultad de cobrar y otorgar carta de pago
Fijar límites a las quitas o aplazamientos que puede aceptar
Determinar la cuenta de destino de los cobros
Identificación del apoderado, despacho o gestora
DOCUMENTACIÓN QUE NECESITAS
01Escritura de constitución y cargo del administrador
02Identificación del apoderado o de la empresa de recobro
03Cuenta bancaria de destino de los cobros
04Límites de quita o aplazamiento autorizados
NORMATIVA: LEC arts. 812-818 (proceso monitorio) Código Civil arts. 1156-1213 (pago y extinción de obligaciones) Ley 3/2004 de morosidad en operaciones comerciales LSC arts. 233-249

¿Cómo funciona el proceso?

De la solicitud al documento firmado, sin desplazamientos

1 Alcance del recobro 2 Límites de negociación 3 Firma por videollamada 4 Puesta en marcha
1
Alcance del recobro
⏱ 24-48 h
Definimos si cubre extrajudicial, judicial, ejecución y cobro efectivo.
2
Límites de negociación
⏱ 24 h
Fijamos hasta qué quita o qué aplazamiento puede aceptar sin consultarte.
3
Firma por videollamada
⏱ 20 min
Otorgamiento por el administrador desde cualquier lugar.
4
Puesta en marcha
⏱ 2-3 semanas
Copia autorizada al despacho o gestora para iniciar las reclamaciones.

Clientes que ya lo han hecho

Opiniones verificadas sobre este servicio

4,7★★★★★
★★★★★ES
"Externalizamos la cartera de morosos con límites de quita del 15 %. El poder recoge exactamente ese margen y la obligación de rendir cuentas."
Dd
Director de crédito
Distribución · Barcelona
★★★★★ES
"Ganamos un monitorio y el abogado no podía recibir el pago. Rehicimos el poder incluyendo carta de pago y se cerró en días."
A
Administrador
Servicios · Madrid
★★★★★EN
"Debt recovery power with clear settlement limits. Our collections agency accepted it without amendments."
Cm
Credit manager
Wholesale · Valencia
★★★★★ES
"Muchos impagos pequeños y poco tiempo. Delegamos todo el ciclo y solo validamos las quitas grandes."
G
Gerente
Transporte · Murcia
★★★★★ES
"Necesitaba el trámite con urgencia y lo resolvieron en tiempo récord. El notario fue muy profesional y recibí el documento al día siguiente."
CR
Carmen R.
España
★★★★★EN
"Excellent service from start to finish. Everything was handled online and the signed document arrived within 24 hours. Highly recommended."
JW
James W.
Reino Unido
★★★★★ES
"Lo gestioné desde Buenos Aires sin viajar a España. Me guiaron paso a paso, incluso con el certificado digital. Todo claro y sin sorpresas."
MG
Mariana G.
Argentina
★★★★★FR
"Démarche réalisée entièrement en ligne depuis Paris. Équipe très réactive sur WhatsApp et notaire très professionnel. Impeccable."
SL
Sophie L.
Francia
★★★★★ES
"El proceso fue mucho más sencillo de lo que esperaba. Atención cercana por WhatsApp y presupuesto cerrado sin costes ocultos."
AM
Andrés M.
España
★★★★★DE
"Die Beurkundung wurde komplett online erledigt. Schnelle Terminvergabe, klare Anweisungen und das Dokument kam am nächsten Tag."
KB
Katrin B.
Alemania
★★★★★IT
"Pratica completata interamente online dall'Italia. Notaio disponibile e documento firmato in 24 ore. Servizio eccellente."
MT
Marco T.
Italia
★★★★★PT
"Tratei de tudo sem sair de Lisboa. Acompanhamento constante por WhatsApp e documento entregue no dia seguinte. Recomendo totalmente."
BS
Beatriz S.
Portugal
★★★★★ES
"Desde CDMX pensé que sería complicadísimo, pero salió a la primera. Videollamada puntual, notario clarísimo y precio cerrado."
GP
Gloria P.
México
★★★★★EN
"Handled from New York without flying to Spain. Clear instructions, fast scheduling and constant updates. Five stars."
SK
Sarah K.
Estados Unidos

Preguntas frecuentes

Quien puede ser mi apoderado para litigar y cobrar?

Generalmente se otorga a un abogado o procurador habilitado que actuara en tu nombre ante los tribunales. Tambien puede ser otra persona de confianza si solo se trata de procedimientos de cobro extrajudicial.

Es importante que el apoderado tenga la capacidad legal necesaria (mayor de edad y en pleno uso de sus facultades) y, en caso de procedimientos judiciales, se recomienda que sea un profesional del derecho para garantizar una representacion adecuada.

Puedo limitar el poder solo a un caso concreto?+

Si, absolutamente. El poder puede limitarse a un procedimiento judicial especifico (por ejemplo, una reclamacion de cantidad determinada), a un importe concreto, a una fase particular del proceso (primera instancia, apelacion) o a un tipo de actuacion especifica.

Tambien puedes establecer un plazo de vigencia o condiciones especificas. Esta flexibilidad te permite mantener el control sobre el alcance de la representacion otorgada.

Este poder es valido ante cualquier juzgado de España?+

Si, el Poder para Litigar y Cobrar otorgado ante notario habilitado tiene plena validez en todo el territorio espanol, incluyendo juzgados de primera instancia, juzgados de lo social, juzgados contencioso-administrativos, audiencias provinciales, tribunales superiores de justicia y el Tribunal Supremo.

Al ser un documento publico notarial, tiene fe publica y autenticidad reconocida por ley, por lo que cualquier tribunal debe aceptarlo sin tramites adicionales.

Cuanto tiempo tarda en estar listo el poder?+

El procedimiento completo suele completarse en 24 a 72 horas desde que envias la documentacion completa. El tiempo depende de la disponibilidad del notario y del metodo de firma elegido (certificado digital o videoconferencia).

En casos urgentes con plazos procesales ajustados, podemos priorizar tu tramite para tener el poder listo en menos de 24 horas. Contactanos para consultar disponibilidad inmediata.

Cual es la diferencia entre este poder y un poder general?+

El poder para litigar y cobrar esta especificamente enfocado en actos procesales (representacion judicial) y de cobro (reclamacion de cantidades). No autoriza actos patrimoniales, mercantiles, bancarios ni gestiones administrativas fuera de este ambito.

Un poder general, en cambio, otorga facultades amplias para administrar bienes, realizar compraventas, gestionar cuentas bancarias y otros actos administrativos. Si solo necesitas representacion legal o cobro, este poder especifico es mas apropiado y limita riesgos.

Necesito estar en España para firmar el poder?+

No. Una de las principales ventajas de nuestro servicio es que puedes firmar desde cualquier pais del mundo mediante videoconferencia con un notario espanol habilitado o usando un certificado digital.

Este sistema es especialmente util para espanoles residentes en el extranjero, extranjeros con intereses en España o personas que por movilidad reducida o distancia no pueden acudir a una notaria fisica.

Puedo revocar el poder despues de otorgarlo?+

Si, puedes revocar el poder en cualquier momento mediante escritura notarial de revocacion. La revocacion debe comunicarse al apoderado y, si hay un procedimiento judicial en curso, tambien debe notificarse al juzgado correspondiente.

Podemos gestionar tambien la revocacion online siguiendo el mismo procedimiento que para el otorgamiento. Es importante actuar con rapidez si deseas que tu apoderado deje de representarte.

Que documentacion necesito para el tramite?+

Necesitas tu documento de identidad vigente (DNI, NIE o pasaporte), los datos completos de tu apoderado (nombre completo, DNI/NIE y direccion) y, opcionalmente, informacion sobre el asunto legal o de cobro concreto si quieres definir el alcance del poder.

Para firma electronica, necesitaras un certificado digital o Cl@ve permanente. Si no dispones de el, podemos gestionar la firma por videoconferencia identificandote con tu documento oficial.

Cuanto cuesta otorgar un poder para litigar y cobrar online?+

El coste incluye los aranceles notariales regulados por ley mas nuestros servicios de gestion online integral. El precio final depende de la complejidad del poder (general o especifico) y de si incluyes facultades adicionales.

Contactanos para recibir un presupuesto detallado sin compromiso. Te informaremos del coste total antes de iniciar cualquier tramite, sin sorpresas ni gastos ocultos.

El poder incluye facultades para transigir o desistir del pleito?+

Depende de como se configure el poder. Puedes otorgar un poder con facultades especiales que incluya la posibilidad de transigir (alcanzar acuerdos), desistir del procedimiento, allanarse a la demanda o someter la cuestion a arbitraje.

Estas facultades deben constar expresamente en el documento. Si deseas que tu apoderado tenga estas capacidades, debes indicarlo en el momento de la solicitud. Te asesoraremos sobre las implicaciones de cada opcion.

¿Por qué es tan importante la facultad de "cobrar y dar carta de pago"?+
Porque sin ella el apoderado puede ganar el pleito pero no recibir válidamente el dinero ni dar quitanza al deudor. Es la omisión más frecuente y la que más retrasa el cierre de los expedientes.
¿Puedo limitar las quitas que acepta?+
Sí, y es muy recomendable: por ejemplo, autorizar hasta un 20 % de quita o hasta 12 meses de aplazamiento, y por encima requerir tu autorización expresa.
¿Sirve para empresas de recobro?+
Sí, y suelen exigirlo. Añade la obligación de ingresar en tu cuenta y de rendir cuentas periódicamente: sin eso, el control se difumina.
¿Cubre la ejecución de sentencias?+
Si se menciona expresamente, sí, incluida la solicitud de embargos y la participación en subastas. Conviene incluirlo desde el principio.
¿Es compatible con el poder general para pleitos?+
Sí, y a menudo se combinan: el de pleitos para la representación procesal y este para la parte de cobro y negociación.
¿Los documentos firmados online tienen la misma validez que los presenciales?+
Exactamente la misma. La Ley 11/2023 reconoce la plena validez jurídica de los documentos notariales otorgados por videollamada con firma electrónica cualificada ante notario colegiado.
¿Necesito certificado digital?+
Sí, para firmar electrónicamente necesitas certificado digital o DNI electrónico. Si no lo tienes, te ayudamos a obtenerlo de forma rápida antes de tu cita, sin coste de gestión adicional.
¿Puedo hacerlo desde el extranjero?+
Sí, la videollamada notarial funciona desde cualquier país. Solo necesitas conexión estable, tu documento de identidad vigente y certificado digital.
¿Cuánto cuesta este servicio?+
El presupuesto incluye los aranceles notariales oficiales según tarifa del Colegio Notarial más nuestra gestión, cerrado antes de empezar y sin costes ocultos. Pídelo sin compromiso por WhatsApp o formulario.
¿Qué pasa si tengo dudas durante el proceso?+
Nuestro equipo te acompaña de principio a fin por WhatsApp, teléfono o email, y el notario resuelve todas tus dudas jurídicas antes de la firma.
¿Listo para empezar?
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