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DERECHO SOCIETARIO · REGISTRO MERCANTIL
Proceso 100% online desde 925,75 €

Nombramiento, cese y renuncia de administradores

Cambia el órgano de administración de tu sociedad y deja el Registro al día.

Un administrador cesado que sigue inscrito continúa apareciendo como responsable frente a terceros, y un administrador con cargo caducado bloquea operaciones bancarias y notariales. El nombramiento y el cese se acuerdan en junta, se elevan a público y se inscriben; la renuncia unilateral tiene su propio procedimiento, con notificación fehaciente a la sociedad.

Nombramiento, cese, renuncia y reelección
Aceptación del cargo con firma electrónica
Renuncia con notificación fehaciente a la sociedad
Revisión de la caducidad de cargos
Escritura por videollamada
Inscripción en el Registro Mercantil
WhatsApp inmediato O LLÁMANOS 930 485 101
SOLICITUD ONLINE
Respuesta < 2 h
Solicita: Nombramiento y Cese de Administradores
">
Tus datos están protegidos y seguros
Ley 11/2023
Misma validez jurídica que la firma presencial
Colegiados
Notarios en ejercicio del Colegio Notarial de España
4,7 / 5
Valoración media de más de 1.000 clientes
< 2 h
Tiempo medio de respuesta a una solicitud

¿Para cuándo lo necesitas?

Los casos más habituales de este trámite

Relevo en la dirección
Entra un nuevo administrador y sale el anterior en el mismo acto.
Cargo caducado
Administrador con mandato vencido que impide firmar operaciones.
Renuncia del administrador
Quieres dejar el cargo y desvincularte de la responsabilidad futura.
Cambio de estructura
Pasar de único a solidarios, mancomunados o consejo de administración.
REQUISITOS DE ESTE TRÁMITE
Acuerdo de junta general para nombramiento y cese (o del consejo en cooptación)
Aceptación expresa del cargo por el nuevo administrador
Administrador no incurso en causa de incompatibilidad o prohibición (Ley 3/2015 y LSC art. 213)
NIF del administrador; NIE si es extranjero
Renuncia: notificación fehaciente a la sociedad y convocatoria de junta si deja el órgano inoperativo
DOCUMENTACIÓN QUE NECESITAS
01Acta o certificación del acuerdo de la junta
02DNI/NIE del administrador entrante y del saliente
03Estatutos vigentes (duración del cargo y estructura del órgano)
04Documento de renuncia y acuse de recibo si es una renuncia
NORMATIVA: LSC arts. 209-252 LSC art. 213 (prohibiciones) Reglamento del Registro Mercantil arts. 138-152 Ley 11/2023

¿Cómo funciona el proceso?

De la solicitud al documento firmado, sin desplazamientos

1 Revisión del órgano 2 Acuerdo y aceptación 3 Escritura por videollamada 4 Inscripción registral
1
Revisión del órgano
⏱ 24 h
Comprobamos estructura, duración de los cargos y si hay caducidad que corregir.
2
Acuerdo y aceptación
⏱ 2-3 días
Preparamos el acuerdo de junta y la aceptación del cargo del entrante.
3
Escritura por videollamada
⏱ 20-30 min
Elevación a público con firma de los intervinientes desde donde estén.
4
Inscripción registral
⏱ 2-3 semanas
Inscripción del nombramiento y del cese: hasta ese momento el saliente sigue apareciendo.

Clientes que ya lo han hecho

Opiniones verificadas sobre este servicio

4,7★★★★★
★★★★★ES
"Relevo de administrador con el saliente en Alemania y el entrante en Málaga. Firmaron los dos el mismo día por videollamada."
Sm
Socio mayoritario
Construcción · Málaga
★★★★★ES
"Llevaba dos años fuera de la empresa y seguía inscrito. Formalizaron la renuncia con notificación fehaciente y me desvincularon."
Ea
Ex administrador
Hostelería · Madrid
★★★★★EN
"Board restructuring with directors in three countries. All accepted their positions electronically. Very smooth."
Bm
Board member
Group subsidiary · Barcelona
★★★★★ES
"Descubrimos que el cargo estaba caducado justo antes de una firma importante. Lo resolvieron a tiempo."
G
Gerente
Comercial · Bilbao
★★★★★ES
"Necesitaba el trámite con urgencia y lo resolvieron en tiempo récord. El notario fue muy profesional y recibí el documento al día siguiente."
CR
Carmen R.
España
★★★★★EN
"Excellent service from start to finish. Everything was handled online and the signed document arrived within 24 hours. Highly recommended."
JW
James W.
Reino Unido
★★★★★ES
"Lo gestioné desde Buenos Aires sin viajar a España. Me guiaron paso a paso, incluso con el certificado digital. Todo claro y sin sorpresas."
MG
Mariana G.
Argentina
★★★★★FR
"Démarche réalisée entièrement en ligne depuis Paris. Équipe très réactive sur WhatsApp et notaire très professionnel. Impeccable."
SL
Sophie L.
Francia
★★★★★ES
"El proceso fue mucho más sencillo de lo que esperaba. Atención cercana por WhatsApp y presupuesto cerrado sin costes ocultos."
AM
Andrés M.
España
★★★★★DE
"Die Beurkundung wurde komplett online erledigt. Schnelle Terminvergabe, klare Anweisungen und das Dokument kam am nächsten Tag."
KB
Katrin B.
Alemania
★★★★★IT
"Pratica completata interamente online dall'Italia. Notaio disponibile e documento firmato in 24 ore. Servizio eccellente."
MT
Marco T.
Italia
★★★★★PT
"Tratei de tudo sem sair de Lisboa. Acompanhamento constante por WhatsApp e documento entregue no dia seguinte. Recomendo totalmente."
BS
Beatriz S.
Portugal
★★★★★ES
"Desde CDMX pensé que sería complicadísimo, pero salió a la primera. Videollamada puntual, notario clarísimo y precio cerrado."
GP
Gloria P.
México
★★★★★EN
"Handled from New York without flying to Spain. Clear instructions, fast scheduling and constant updates. Five stars."
SK
Sarah K.
Estados Unidos

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tarda el cese de administradores online?

El proceso completo suele completarse en 3 a 5 días hábiles desde la firma de la escritura pública. La redacción de la escritura se realiza en 24 horas, la firma virtual se programa en menos de 48 horas, y la inscripción en el Registro Mercantil tarda entre 2 y 4 días hábiles dependiendo de la carga administrativa del registro correspondiente.

¿Qué documentos necesito para tramitar el cese?+

Necesitarás los siguientes documentos:

  • Escritura de constitución y estatutos actualizados de la empresa
  • Acta de junta general donde se acuerda el cese del administrador
  • DNI, NIE o pasaporte del administrador saliente
  • Certificado digital vigente para la firma electrónica
¿Es obligatorio inscribir el cese en el Registro Mercantil?+

Sí, es completamente obligatorio. El cese de administradores debe inscribirse en el Registro Mercantil para que tenga efectos legales frente a terceros. Sin esta inscripción, el administrador cesado podría seguir apareciendo oficialmente en el cargo, lo que generaría problemas legales y de responsabilidad.

¿Necesito la firma del administrador saliente?+

No es estrictamente obligatorio, pero facilita el proceso. Si el administrador dimite voluntariamente y firma el acta o carta de renuncia, se agiliza la tramitación. Sin embargo, si el cese es por acuerdo de junta general sin consentimiento del administrador, puede formalizarse igualmente con el acta de junta que lo acuerde.

¿Puedo tramitar el cese si estoy fuera de España?+

Sí, el trámite 100% online te permite hacerlo desde cualquier parte del mundo. Solo necesitas conexión a internet estable, certificado digital vigente y poder asistir a la videollamada con el notario en horario compatible. Trabajamos con notarios en toda España para adaptarnos a tu situación.

¿Cuánto cuesta el cese de administradores online?+

El coste depende de varios factores: aranceles notariales, tasas del Registro Mercantil y nuestros honorarios de gestión. Te proporcionamos un presupuesto detallado y sin compromiso antes de iniciar el trámite. Generalmente es más económico que el proceso presencial por el ahorro en desplazamientos y tiempo.

¿Qué pasa si no formalizo el cese de un administrador?+

No formalizar el cese genera riesgos legales importantes:

  • El administrador cesado sigue apareciendo oficialmente en el cargo
  • Puede seguir teniendo poder de representación ante terceros
  • La empresa puede incurrir en responsabilidades por actos del administrador no cesado formalmente
  • Problemas en operaciones bancarias, contratos y licitaciones públicas
¿Puedo cesar y nombrar nuevo administrador simultáneamente?+

Sí, es el procedimiento más habitual y recomendado. En la misma escritura pública se puede formalizar el cese del administrador saliente y el nombramiento del nuevo administrador, evitando que la empresa quede sin representación legal. Esto es especialmente importante en el caso de administrador único.

¿El cese tiene efecto inmediato o hay período de transición?+

El cese surte efectos desde su inscripción en el Registro Mercantil, salvo que se establezca una fecha diferida en el acuerdo de junta. Hasta que no se inscriba, el administrador cesado mantiene formalmente sus funciones ante terceros, aunque internamente haya dejado de ejercerlas. Por eso es fundamental agilizar la inscripción registral.

¿Necesito convocar junta general para cesar a un administrador?+

Sí, en la mayoría de los casos. El cese de administradores es competencia de la junta general de socios, que debe ser convocada formalmente y adoptar el acuerdo por la mayoría requerida en los estatutos. La excepción es la dimisión voluntaria del administrador, que puede aceptarse de forma más simplificada, aunque también debe documentarse en acta.

He dejado el cargo pero sigo apareciendo en el Registro, ¿respondo de algo?+
Frente a terceros de buena fe, la inscripción sigue produciendo efectos hasta que se cancela. Es exactamente el motivo por el que la inscripción del cese no debe posponerse: hasta entonces sigues siendo el administrador visible.
¿Puedo renunciar si soy administrador único?+
Sí, pero la renuncia debe notificarse fehacientemente a la sociedad y, si deja al órgano inoperativo, la jurisprudencia exige convocar junta para que se provea el relevo. Renunciar sin más puede generarte responsabilidad.
¿Qué pasa si mi cargo está caducado?+
El administrador con cargo caducado mantiene facultades limitadas y muchos notarios y bancos rechazan operar con él. Se resuelve con una junta que reelija o nombre y su inscripción.
¿Cuánto dura el cargo de administrador?+
En la S.L., por tiempo indefinido salvo que los estatutos digan otra cosa. En la S.A., el plazo estatutario con un máximo de seis años, reelegible. Lo verificamos en tus estatutos antes de nada.
¿El administrador puede firmar desde el extranjero?+
Sí, la aceptación del cargo y la escritura se hacen por videollamada desde cualquier país, con su NIE/NIF y certificado cualificado.
¿Los documentos firmados online tienen la misma validez que los presenciales?+
Exactamente la misma. La Ley 11/2023 reconoce la plena validez jurídica de los documentos notariales otorgados por videollamada con firma electrónica cualificada ante notario colegiado.
¿Necesito certificado digital?+
Sí, para firmar electrónicamente necesitas certificado digital o DNI electrónico. Si no lo tienes, te ayudamos a obtenerlo de forma rápida antes de tu cita, sin coste de gestión adicional.
¿Puedo hacerlo desde el extranjero?+
Sí, la videollamada notarial funciona desde cualquier país. Solo necesitas conexión estable, tu documento de identidad vigente y certificado digital.
¿Cuánto cuesta este servicio?+
El presupuesto incluye los aranceles notariales oficiales según tarifa del Colegio Notarial más nuestra gestión, cerrado antes de empezar y sin costes ocultos. Pídelo sin compromiso por WhatsApp o formulario.
¿Qué pasa si tengo dudas durante el proceso?+
Nuestro equipo te acompaña de principio a fin por WhatsApp, teléfono o email, y el notario resuelve todas tus dudas jurídicas antes de la firma.
¿Listo para empezar?
Solicita información sin compromiso: te contactamos en menos de 2 horas.
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