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Disolución y liquidación de una sociedad

Cierra tu empresa correctamente y cancela su hoja registral, sin dejar responsabilidades abiertas.

Dejar de facturar no es cerrar una empresa. Una sociedad inactiva pero no liquidada sigue obligada a presentar impuestos y cuentas, y sus administradores pueden responder personalmente de las deudas por no haberla disuelto a tiempo. El cierre correcto tiene tres fases: disolución, liquidación con balance final y extinción con cancelación registral.

Disolución, liquidación y extinción en un solo encargo
Análisis previo de la responsabilidad del administrador
Balance final de liquidación y cuota de los socios
Cancelación de la hoja registral
Baja censal y obligaciones fiscales finales
Escritura por videollamada
WhatsApp inmediato O LLÁMANOS 930 485 101
SOLICITUD ONLINE
Respuesta < 2 h
Solicita: Disolución y Liquidación
">
Tus datos están protegidos y seguros
Ley 11/2023
Misma validez jurídica que la firma presencial
Colegiados
Notarios en ejercicio del Colegio Notarial de España
4,7 / 5
Valoración media de más de 1.000 clientes
< 2 h
Tiempo medio de respuesta a una solicitud

¿Para cuándo lo necesitas?

Los casos más habituales de este trámite

Fin de la actividad
El negocio termina y se quiere cerrar sin arrastrar obligaciones formales.
Sociedad inactiva
Empresa parada desde hace años que sigue acumulando obligaciones fiscales y contables.
Causa legal de disolución
Pérdidas graves, paralización de órganos o imposibilidad de cumplir el objeto.
Reorganización de grupo
Cierre de sociedades vacías tras una reestructuración.
REQUISITOS DE ESTE TRÁMITE
Acuerdo de junta o concurrencia de causa legal de disolución (art. 363 LSC)
Nombramiento de liquidador (normalmente el propio administrador)
Inexistencia de deudas pendientes, o su satisfacción y consignación previa
Balance final de liquidación aprobado por la junta
Depósito de las cuentas y baja censal en Hacienda
DOCUMENTACIÓN QUE NECESITAS
01Acuerdo de disolución y nombramiento de liquidador
02Balance final de liquidación aprobado
03Relación de activos, pasivos y su destino
04Cuentas anuales pendientes de depósito, si las hay
NORMATIVA: LSC arts. 360-400 LSC art. 367 (responsabilidad de administradores por deudas) Reglamento del Registro Mercantil arts. 243-248 RD 1065/2007 (baja censal)

¿Cómo funciona el proceso?

De la solicitud al documento firmado, sin desplazamientos

1 Diagnóstico de cierre 2 Disolución y liquidación 3 Balance final y escritura 4 Cancelación registral
1
Diagnóstico de cierre
⏱ 2-5 días
Revisamos deudas, activos y obligaciones pendientes. Si hay pasivo no satisfecho, la vía puede ser concursal y no liquidatoria.
2
Disolución y liquidación
⏱ según caso
Acuerdo de disolución, nombramiento de liquidador y operaciones de liquidación.
3
Balance final y escritura
⏱ 30 min
Aprobación del balance final, reparto de la cuota y escritura de extinción por videollamada.
4
Cancelación registral
⏱ 3-4 semanas
Inscripción de la extinción, cancelación de la hoja y baja censal en Hacienda.

Clientes que ya lo han hecho

Opiniones verificadas sobre este servicio

4,7★★★★★
★★★★★ES
"Tenía una sociedad parada desde 2019 acumulando obligaciones. La cerraron entera, incluido el depósito de cuentas atrasadas y la baja censal."
Ea
Ex administrador
Comercio · Valencia
★★★★★ES
"Disolución, liquidación y extinción en una sola escritura. Me explicaron la fiscalidad de la cuota de liquidación antes de repartir."
Socio único
Consultoría · Madrid
★★★★★EN
"Closed two dormant subsidiaries after a restructuring. They flagged the director liability risk we were unaware of."
Gf
Group finance
Holding · Barcelona
★★★★★ES
"Nos dijeron claramente que con el pasivo que teníamos la vía era otra. Agradezco la honestidad en vez de cobrarnos un cierre inválido."
A
Administradora
Retail · Sevilla
★★★★★ES
"Necesitaba el trámite con urgencia y lo resolvieron en tiempo récord. El notario fue muy profesional y recibí el documento al día siguiente."
CR
Carmen R.
España
★★★★★EN
"Excellent service from start to finish. Everything was handled online and the signed document arrived within 24 hours. Highly recommended."
JW
James W.
Reino Unido
★★★★★ES
"Lo gestioné desde Buenos Aires sin viajar a España. Me guiaron paso a paso, incluso con el certificado digital. Todo claro y sin sorpresas."
MG
Mariana G.
Argentina
★★★★★FR
"Démarche réalisée entièrement en ligne depuis Paris. Équipe très réactive sur WhatsApp et notaire très professionnel. Impeccable."
SL
Sophie L.
Francia
★★★★★ES
"El proceso fue mucho más sencillo de lo que esperaba. Atención cercana por WhatsApp y presupuesto cerrado sin costes ocultos."
AM
Andrés M.
España
★★★★★DE
"Die Beurkundung wurde komplett online erledigt. Schnelle Terminvergabe, klare Anweisungen und das Dokument kam am nächsten Tag."
KB
Katrin B.
Alemania
★★★★★IT
"Pratica completata interamente online dall'Italia. Notaio disponibile e documento firmato in 24 ore. Servizio eccellente."
MT
Marco T.
Italia
★★★★★PT
"Tratei de tudo sem sair de Lisboa. Acompanhamento constante por WhatsApp e documento entregue no dia seguinte. Recomendo totalmente."
BS
Beatriz S.
Portugal
★★★★★ES
"Desde CDMX pensé que sería complicadísimo, pero salió a la primera. Videollamada puntual, notario clarísimo y precio cerrado."
GP
Gloria P.
México
★★★★★EN
"Handled from New York without flying to Spain. Clear instructions, fast scheduling and constant updates. Five stars."
SK
Sarah K.
Estados Unidos

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre disolución y liquidación?
La disolución es el acuerdo de cesar la actividad y entrar en fase de cierre. La liquidación es el proceso posterior de vender activos, pagar deudas y distribuir el patrimonio remanente entre los socios. Primero se produce la disolución, después la liquidación.
¿Cuáles son las causas legales de disolución obligatoria?+
Principales causas: pérdidas que reducen el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital, cese de actividad durante más de un año, imposibilidad manifiesta del objeto social, paralización de órganos sociales, reducción del capital por debajo del mínimo legal, vencimiento del plazo estatutario.
¿Cuánto tiempo dura el proceso completo?+
Desde la junta de disolución hasta la cancelación registral, el proceso suele durar entre 4 y 6 meses como mínimo. La ley exige un período de liquidación mínimo de 3 meses. El plazo real depende de la complejidad del patrimonio y las deudas.
¿Qué son los liquidadores y qué funciones tienen?+
Los liquidadores son las personas designadas para gestionar la sociedad durante la liquidación. Sus funciones: realizar inventario, cobrar créditos, vender activos, pagar deudas, liquidar impuestos, elaborar balance final y distribuir el remanente entre socios.
¿Cuánto cuesta disolver y liquidar una empresa?+
El coste incluye honorarios notariales por dos escrituras (disolución y liquidación, 100-300€ cada una), tasas del Registro Mercantil (80-200€), publicaciones si procede (50-100€), liquidaciones fiscales y nuestros honorarios de gestión. Solicita presupuesto.
¿Puedo disolver la empresa si tiene deudas?+
Sí, pero los liquidadores deben pagar a los acreedores con el patrimonio disponible antes de distribuir nada entre socios. Si no hay patrimonio suficiente para pagar las deudas, puede ser necesario un procedimiento concursal en lugar de liquidación ordinaria.
¿Es necesario celebrar dos juntas (disolución y liquidación)?+
Sí, generalmente se requieren dos juntas: la junta de disolución que acuerda el cierre y nombra liquidadores, y la junta de liquidación (meses después) que aprueba el balance final y el reparto del patrimonio entre socios.
¿Qué pasa con los empleados en caso de disolución?+
Los contratos de trabajo deben extinguirse. Los empleados tienen derecho a indemnización por despido objetivo (20 días/año) o por despido colectivo. Los liquidadores deben liquidar las deudas laborales antes de repartir patrimonio entre socios.
¿Debe publicarse la disolución en el BORME?+
Sí, tanto la disolución como la liquidación se publican automáticamente en el Boletín Oficial del Registro Mercantil cuando se inscriben en el Registro Mercantil. Esto da publicidad a acreedores y terceros sobre el estado de liquidación de la sociedad.
¿Se puede reactivar una empresa ya disuelta?+
Sí, mientras no se haya inscrito la liquidación final, la sociedad puede reactivarse mediante acuerdo de junta de reactivación, siempre que no hayan transcurrido más de tres años desde la disolución y se justifiquen las causas de reactivación.
Mi empresa lleva años inactiva, ¿puedo simplemente olvidarme?+
No. Mientras la sociedad exista debe presentar el Impuesto sobre Sociedades y depositar cuentas, y el Registro puede cerrar la hoja por incumplimiento. Además, el administrador que no disuelve una sociedad incursa en causa legal puede responder personalmente de las deudas posteriores (art. 367 LSC).
¿Puedo liquidar si tengo deudas?+
La liquidación exige pagar a los acreedores o consignar sus créditos. Si el pasivo supera al activo, la vía correcta es el concurso; liquidar ignorando deudas expone al liquidador a responsabilidad personal. Te decimos con franqueza en qué escenario estás.
¿Cuánto se tarda en cerrar una sociedad?+
Entre tres semanas y varios meses según haya que vender activos, cancelar contratos o resolver situaciones laborales. Si la sociedad está limpia, es rápido.
¿Qué pasa con el dinero que quede?+
Se reparte entre los socios como cuota de liquidación, en proporción a su participación, con las consecuencias fiscales correspondientes en su IRPF o Sociedades. Conviene calcularlo antes de repartir.
¿Se puede hacer todo en una sola escritura?+
Sí, cuando no hay operaciones de liquidación complejas: disolución, liquidación y extinción simultáneas en un único otorgamiento. Es lo habitual en sociedades sin actividad ni deudas.
¿Los documentos firmados online tienen la misma validez que los presenciales?+
Exactamente la misma. La Ley 11/2023 reconoce la plena validez jurídica de los documentos notariales otorgados por videollamada con firma electrónica cualificada ante notario colegiado.
¿Necesito certificado digital?+
Sí, para firmar electrónicamente necesitas certificado digital o DNI electrónico. Si no lo tienes, te ayudamos a obtenerlo de forma rápida antes de tu cita, sin coste de gestión adicional.
¿Puedo hacerlo desde el extranjero?+
Sí, la videollamada notarial funciona desde cualquier país. Solo necesitas conexión estable, tu documento de identidad vigente y certificado digital.
¿Cuánto cuesta este servicio?+
El presupuesto incluye los aranceles notariales oficiales según tarifa del Colegio Notarial más nuestra gestión, cerrado antes de empezar y sin costes ocultos. Pídelo sin compromiso por WhatsApp o formulario.
¿Qué pasa si tengo dudas durante el proceso?+
Nuestro equipo te acompaña de principio a fin por WhatsApp, teléfono o email, y el notario resuelve todas tus dudas jurídicas antes de la firma.
¿Listo para empezar?
Solicita información sin compromiso: te contactamos en menos de 2 horas.
WhatsApp 930 485 101