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Confianza y Seguridad Garantizada
La subsanación notarial es el procedimiento legal mediante el cual se corrigen errores materiales, se completan omisiones o se rectifican defectos formales en escrituras públicas, actas notariales o poderes previamente otorgados. Es habitual cuando el Registro Mercantil, el Registro de la Propiedad u otro organismo emite una calificación negativa señalando defectos subsanables que impiden la inscripción del documento.
El notario redacta una escritura o acta de subsanación que complementa o corrige el documento original sin alterar la voluntad de las partes ni la esencia del acto jurídico. No requiere nueva comparecencia de todos los otorgantes salvo que se modifique contenido sustancial. La subsanación puede consistir en: aclarar datos ambiguos, añadir información omitida, corregir errores aritméticos, rectificar referencias legales incorrectas o completar menciones obligatorias.
En Notario.org facilitamos todo el proceso de subsanación. Analizamos la calificación registral negativa, identificamos qué es necesario corregir, coordinamos con el notario la redacción de la subsanación y gestionamos su presentación al registro. Ideal para empresas con escrituras rechazadas, herederos con defectos en aceptaciones de herencia o cualquier persona que necesite corregir un documento notarial.
Por qué confiar en nuestra experiencia
Analizamos la nota del registrador y preparamos la subsanación exacta para que el documento pueda inscribirse.
Te explicamos qué errores hay que corregir y cómo afectan a la inscripción de tu documento.
Tramitamos la subsanación en 48-72 horas para no retrasar más tus trámites registrales.
En muchos casos solo comparece el interesado, sin requerir a todos los que firmaron el documento original.
Puedes formalizar la subsanación en la notaría o por videoconferencia según disponibilidad.
Gestionamos la presentación de la subsanación al registro para completar la inscripción.
Según la naturaleza del defecto
Errores tipográficos, equivocaciones aritméticas, nombres mal escritos, fechas incorrectas, referencias erróneas.
Añadir información omitida: datos de identificación, menciones legales obligatorias, cláusulas estatutarias.
Aclarar cláusulas ambiguas o contradictorias que impiden determinar la voluntad de las partes.
Constituciones, ampliaciones de capital, modificaciones estatutarias rechazadas por el Registro Mercantil.
Escrituras de inmuebles con defectos en la descripción, cargas, superficies o datos registrales.
Particiones hereditarias, aceptaciones de herencia con errores en los bienes, herederos o cuotas.
Corrección de facultades otorgadas, identificación de apoderados o poderdantes.
Actas de junta general, de consejo de administración o certificados notariales con defectos formales subsanables.
Cuándo la necesitas
El Registro Mercantil o de la Propiedad suspende la inscripción señalando defectos subsanables.
DNI, NIE, CIF, nombres o domicilios incorrectos que no coinciden con los registros oficiales.
Faltan datos registrales, descripción catastral, linderos o referencias de inscripción.
Sumas incorrectas en ampliaciones de capital, particiones hereditarias o distribuciones de participaciones.
Referencias a artículos de ley obsoletos, derogados o citados incorrectamente que requieren actualización.
Omisión de cláusulas legalmente exigidas en estatutos, poderes o escrituras de constitución.
Desde la calificación negativa hasta la inscripción
Nos envías la nota de calificación del registro identificando los defectos subsanables que impiden la inscripción.
1 díaAnalizamos qué hay que corregir y cómo redactar la subsanación para superar la calificación negativa.
1 díaRecopilamos el documento original, las justificaciones de la corrección y los datos necesarios para la subsanación.
1 díaEl notario redacta la escritura o acta de subsanación que complementa o corrige el documento original.
24 horasCompareces ante el notario (presencial o videoconferencia) y firmas la subsanación. En muchos casos solo tú, sin todos los otorgantes.
30 minutosPresentamos la subsanación al registro para completar la inscripción del documento corregido.
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