Subsanación Notarial - Corrige y Regulariza tus Documentos con Seguridad Jurídica
La Subsanación Notarial es el procedimiento legal por el cual se corrigen errores, omisiones o imprecisiones en documentos públicos previamente otorgados ante notario. Permite enmendar escrituras, actas u otros documentos notariales de carácter empresarial para que reflejen fielmente lo pactado y cumplan con los requisitos legales exigidos por registros, administraciones u otras entidades.
- 24/7 disponibles
- Confidencial
- 100% Seguro

¿En qué consiste la Subsanación Notarial?
La Subsanación Notarial consiste en la corrección formal de documentos notariales empresariales que presentan errores materiales, datos incompletos o discrepancias con lo realmente pactado. Esta intervención permite que el documento adquiera plena validez jurídica y registral, evitando rechazos u observaciones por parte de organismos públicos o privados.
El notario redacta un nuevo instrumento notarial (escritura o acta de subsanación) que complementa o corrige el original, sin alterar la voluntad expresada por las partes. La subsanación puede tramitarse sin necesidad de desplazamientos y es válida incluso para documentos ya inscritos.
¿Para qué sirve?
Corregir errores materiales en escrituras, poderes o actas
Incluir datos omitidos como CIF, domicilio social u objeto de la sociedad
Resolver observaciones del Registro Mercantil o de la Propiedad
Atender requerimientos de la administración o de entidades financieras
Ajustar el contenido documental a lo realmente pactado entre las partes
Ventajas
Escrituras de constitución, ampliación o modificación de estatutos
Actas de junta general o consejo de administración
Escrituras de apoderamiento o revocación de poderes
Protocolos notariales en contratos mercantiles
Documentación societaria otorgada previamente ante notario
Documentación necesaria del servicio de Subsanación Notarial
Documento afectado por el error
Escritura, acta o poder en el que se ha detectado la omisión o imprecisión.CIF de la empresa solicitante
Identificación fiscal obligatoria de la entidad afectada.Datos del representante legal
Nombre completo, documento de identidad y poder acreditativo.Requerimiento del registro o entidad (si existe)
Nota de calificación negativa u observación formal que motive la subsanación.Formulario de solicitud online
Para formalizar el encargo y activar el procedimiento con Notario.org.
Resuelve tus dudas
notariales desde aquí
Explora las preguntas más comunes sobre escrituras notariales y trámites legales en España. Encuentra información clara y práctica para tomar decisiones con confianza.
O contacta con nosotros para obtener más ayuda personalizada.
El plazo medio es de 3 a 5 días hábiles desde la recepción completa de la documentación, aunque puede variar según la complejidad del caso o si se requiere intervención registral.
Sí, siempre que exista un error formal detectable y sea subsanable conforme a lo dispuesto en la Ley Notarial y la normativa registral. El notario valorará la procedencia del trámite.
La subsanación corrige errores formales u omisiones involuntarias. La rectificación implica modificar el contenido material del acto por acuerdo expreso de las partes, y puede requerir su comparecencia.
No necesariamente. Otro notario colegiado puede realizar la subsanación, siempre que tenga acceso al protocolo original o copia autorizada del documento.
Sí. No obstante, en Notario.org ofrecemos el servicio completo, incluyendo la presentación en el registro si así lo solicitas, garantizando seguimiento hasta su correcta inscripción.