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Poder especial para un acto concreto de la empresa

Un poder acotado a una operación determinada, con caducidad automática.

Cuando solo necesitas delegar un acto concreto (firmar una escritura, comparecer en un organismo, cerrar una operación puntual), el poder especial es más seguro que uno general: se agota con la operación, no deja facultades abiertas y no obliga a revocar nada después.

Acotado a un solo acto u operación
Caducidad automática configurable
Sin facultades residuales abiertas
Redacción a medida en 24-48 h
Menor riesgo que un poder general
Otorgamiento por videollamada
WhatsApp inmediato O LLÁMANOS 930 485 101
SOLICITUD ONLINE
Respuesta < 2 h
Solicita: Poder Especial de Empresa
Tus datos están protegidos y seguros
Ley 11/2023
Misma validez jurídica que la firma presencial
Colegiados
Notarios en ejercicio del Colegio Notarial de España
4,7 / 5
Valoración media de más de 1.000 clientes
< 2 h
Tiempo medio de respuesta a una solicitud

¿Para cuándo lo necesitas?

Los casos más habituales de este trámite

Firma de una escritura concreta
Un solo otorgamiento en el que el administrador no puede estar.
Trámite ante un organismo
Comparecencia puntual ante una administración o registro.
Operación única
Una compraventa, un contrato o una subasta determinados.
Sustitución puntual
Cobertura de una ausencia concreta sin abrir un poder general.
REQUISITOS DE ESTE TRÁMITE
Órgano de administración vigente e inscrito
Identificar con precisión el acto, la contraparte y el objeto
Fijar la vigencia o el hecho que provoca la caducidad
Verificar que el acto admite representación
Identificación del apoderado
DOCUMENTACIÓN QUE NECESITAS
01Escritura de constitución y cargo vigente del administrador
02Descripción exacta del acto a realizar
03DNI/NIE del apoderado
04Documentación de la operación concreta (borrador de contrato, convocatoria, expediente)
NORMATIVA: Código Civil arts. 1712-1713 (mandato general y especial) LSC arts. 233-249 Reglamento del Registro Mercantil art. 94.5 Ley 11/2023

¿Cómo funciona el proceso?

De la solicitud al documento firmado, sin desplazamientos

1 Definición del acto 2 Redacción acotada 3 Firma por videollamada 4 Uso y extinción
1
Definición del acto
⏱ 2-24 h
Concretamos qué se firma, con quién y en qué condiciones.
2
Redacción acotada
⏱ 24 h
Facultades mínimas necesarias y ni una más, con caducidad expresa.
3
Firma por videollamada
⏱ 20 min
Otorgamiento desde cualquier lugar, urgencias el mismo día.
4
Uso y extinción
⏱ según acto
El apoderado realiza el acto y el poder se agota sin necesidad de revocarlo.

Clientes que ya lo han hecho

Opiniones verificadas sobre este servicio

4,7★★★★★
★★★★★ES
"Solo necesitaba delegar una firma concreta. Me hicieron un poder que caducaba con esa escritura, sin dejar nada abierto."
A
Administrador
Inmobiliaria · Madrid
★★★★★ES
"Urgencia de un día para comparecer en un organismo. Firmamos por la tarde y al día siguiente estaba resuelto."
G
Gerente
Servicios · Bilbao
★★★★★EN
"One-off power for a single transaction, expiring automatically. Exactly the level of control we wanted."
D
Director
Subsidiary · Barcelona
★★★★★ES
"Me recomendaron especial en vez de general para lo que necesitaba. Menos riesgo y más barato."
Sa
Socia administradora
Comercio · Valencia
★★★★★ES
"Necesitaba el trámite con urgencia y lo resolvieron en tiempo récord. El notario fue muy profesional y recibí el documento al día siguiente."
CR
Carmen R.
España
★★★★★EN
"Excellent service from start to finish. Everything was handled online and the signed document arrived within 24 hours. Highly recommended."
JW
James W.
Reino Unido
★★★★★ES
"Lo gestioné desde Buenos Aires sin viajar a España. Me guiaron paso a paso, incluso con el certificado digital. Todo claro y sin sorpresas."
MG
Mariana G.
Argentina
★★★★★FR
"Démarche réalisée entièrement en ligne depuis Paris. Équipe très réactive sur WhatsApp et notaire très professionnel. Impeccable."
SL
Sophie L.
Francia
★★★★★ES
"El proceso fue mucho más sencillo de lo que esperaba. Atención cercana por WhatsApp y presupuesto cerrado sin costes ocultos."
AM
Andrés M.
España
★★★★★DE
"Die Beurkundung wurde komplett online erledigt. Schnelle Terminvergabe, klare Anweisungen und das Dokument kam am nächsten Tag."
KB
Katrin B.
Alemania
★★★★★IT
"Pratica completata interamente online dall'Italia. Notaio disponibile e documento firmato in 24 ore. Servizio eccellente."
MT
Marco T.
Italia
★★★★★PT
"Tratei de tudo sem sair de Lisboa. Acompanhamento constante por WhatsApp e documento entregue no dia seguinte. Recomendo totalmente."
BS
Beatriz S.
Portugal
★★★★★ES
"Desde CDMX pensé que sería complicadísimo, pero salió a la primera. Videollamada puntual, notario clarísimo y precio cerrado."
GP
Gloria P.
México
★★★★★EN
"Handled from New York without flying to Spain. Clear instructions, fast scheduling and constant updates. Five stars."
SK
Sarah K.
Estados Unidos

Preguntas frecuentes

¿Cuándo conviene un poder especial en vez de uno general?
Siempre que la necesidad sea puntual. El general es cómodo si hay delegación continua; el especial es más seguro cuando solo hay que cubrir un acto, porque no deja capacidades vivas después.
¿Puedo ponerle fecha de caducidad?+
Sí, por fecha o por hecho (por ejemplo, "se extingue con el otorgamiento de la escritura de compraventa"). Es una de sus mayores ventajas.
¿Necesito inscribirlo en el Registro Mercantil?+
No siempre. Para un acto único suele bastar la copia autorizada, aunque algunas contrapartes o registros pueden exigir la inscripción. Lo comprobamos según el acto.
¿Qué actos no admiten representación?+
Los personalísimos (por ejemplo, ciertas declaraciones ante la Inspección o determinados actos societarios). Te lo confirmamos antes de otorgar para no perder tiempo.
¿Cuánto tarda?+
Normalmente 24-48 horas, y podemos firmar el mismo día si la operación es urgente.
¿Los documentos firmados online tienen la misma validez que los presenciales?+
Exactamente la misma. La Ley 11/2023 reconoce la plena validez jurídica de los documentos notariales otorgados por videollamada con firma electrónica cualificada ante notario colegiado.
¿Necesito certificado digital?+
Sí, para firmar electrónicamente necesitas certificado digital o DNI electrónico. Si no lo tienes, te ayudamos a obtenerlo de forma rápida antes de tu cita, sin coste de gestión adicional.
¿Puedo hacerlo desde el extranjero?+
Sí, la videollamada notarial funciona desde cualquier país. Solo necesitas conexión estable, tu documento de identidad vigente y certificado digital.
¿Cuánto cuesta este servicio?+
El presupuesto incluye los aranceles notariales oficiales según tarifa del Colegio Notarial más nuestra gestión, cerrado antes de empezar y sin costes ocultos. Pídelo sin compromiso por WhatsApp o formulario.
¿Qué pasa si tengo dudas durante el proceso?+
Nuestro equipo te acompaña de principio a fin por WhatsApp, teléfono o email, y el notario resuelve todas tus dudas jurídicas antes de la firma.
¿Listo para empezar?
Solicita información sin compromiso: te contactamos en menos de 2 horas.
WhatsApp 930 485 101