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Reinclusión en el ROI/VIES tras denegación, exclusión o baja

Recupera tu NIF-IVA intracomunitario demostrando que la causa por la que lo perdiste, o por la que te lo negaron, ya no existe.

Si la AEAT te denegó el alta en el ROI, te excluyó o te dio de baja del VIES, volver a presentar el mismo modelo 036 lleva casi siempre a la misma resolución. La reinclusión se gana en el expediente: analizamos la resolución y tu situación censal y tributaria completa, identificamos las causas de la pérdida, construimos la prueba de que han desaparecido y presentamos la solicitud con un escrito jurídico-tributario que responda a lo que motivó la exclusión. Desde 395 € con IVA incluido, con seguimiento hasta la resolución.

Análisis de la resolución de denegación o exclusión
Revisión censal y tributaria completa
Identificación de las causas de la pérdida del NIF-IVA
Prueba de que esas causas han desaparecido
Modelo 036 de reinclusión con escrito jurídico-tributario
Seguimiento del expediente hasta la resolución
WhatsApp inmediato O LLÁMANOS 930 485 101
SOLICITUD ONLINE
Respuesta < 2 h
Solicita: Reinclusión en el ROI/VIES
Tipo de cliente
Tus datos están protegidos y seguros
Ley 11/2023
Misma validez jurídica que la firma presencial
Colegiados
Notarios en ejercicio del Colegio Notarial de España
4,7 / 5
Valoración media de más de 1.000 clientes
< 2 h
Tiempo medio de respuesta a una solicitud

¿Para cuándo lo necesitas?

Los casos más habituales de este trámite

Denegación por falta de medios
La AEAT resolvió que no acreditaste medios ni actividad y necesitas rebatirlo con un expediente sólido.
Exclusión por inactividad
Meses sin declarar operaciones intracomunitarias y la AEAT te sacó del VIES de oficio.
Baja tras una comprobación
Hubo visita o requerimiento censal, no se atendió bien y terminó en baja del registro.
Vuelta a operar con la UE
Tu empresa retoma compras o ventas europeas tras años parada y el NIF-IVA ya no está activo.
REQUISITOS DE ESTE TRÁMITE
Resolución de denegación o de exclusión, o comunicación de la baja en el ROI
Causa de la pérdida corregida, o corregible con la documentación adecuada
Obligaciones fiscales al día: declaraciones y autoliquidaciones presentadas
Actividad y medios demostrables a día de hoy, con operaciones UE previstas
Certificado digital o apoderamiento para actuar ante la AEAT
DOCUMENTACIÓN QUE NECESITAS
01La resolución de denegación o exclusión, o la comunicación de baja recibida
02DNI del autónomo o escrituras, NIF de la sociedad y datos del administrador
03Certificado digital o apoderamiento ante la AEAT
04Modelo 036 y certificado de situación censal
05Explicación detallada de la actividad y fecha prevista de reinicio de las operaciones intracomunitarias
06Contratos, presupuestos, pedidos, proformas o correos actuales con clientes o proveedores de la UE
07NIF-IVA de los operadores europeos y web, redes o catálogo de la actividad
08Contrato de alquiler o título del local, facturas de suministros y gastos de la actividad
09Justificantes bancarios y, en su caso, contratos laborales, nóminas, colaboradores o logística
NORMATIVA: Art. 3.3 RGAT RD 1065/2007 Arts. 144 y 146 RGAT Reglamento UE 904/2010 (VIES) Directiva 2006/112/CE

¿Cómo funciona el proceso?

De la solicitud al documento firmado, sin desplazamientos

1 Análisis de la resolución 2 Corrección de causas 3 Solicitud de reinclusión 4 Resolución y vuelta al VIES
1
Análisis de la resolución
⏱ 24-48 h
Estudiamos la resolución o la comunicación de baja y tu expediente censal para fijar la causa exacta de la pérdida: sin ese diagnóstico, la nueva solicitud repite el error.
2
Corrección de causas
⏱ 1-2 semanas
Ponemos el censo y las obligaciones al día y reunimos la prueba de actividad, medios y operativa intracomunitaria actual que demuestra que la causa ha desaparecido.
3
Solicitud de reinclusión
⏱ 2-3 días
Presentamos el modelo 036 solicitando la reinclusión, acompañado del escrito jurídico-tributario que responde a los motivos de la denegación o exclusión.
4
Resolución y vuelta al VIES
⏱ 1-3 meses
Seguimos el expediente y las notificaciones hasta la resolución y comprobamos que tu NIF-IVA vuelve a figurar activo en el VIES.

Clientes que ya lo han hecho

Opiniones verificadas sobre este servicio

4,7★★★★★
★★★★★ES
"Denegado por no acreditar medios, según la AEAT. Reconstruyeron el expediente con el almacén, la logística y los pedidos europeos y la reinclusión salió a los dos meses."
AL
Andrés L.
Ecommerce · Zaragoza
★★★★★ES
"Nos sacaron del VIES por un año sin operaciones. Pusieron el censo al día, documentaron los nuevos contratos y volvimos a estar activos antes del primer proyecto."
A
Administradora
Consultoría · Bilbao
★★★★★EN
"Our Spanish VAT number was deactivated after two dormant years. They handled the census review, the new application and the legal brief. Back in VIES without a single hearing."
TW
Thomas W.
Trading co. · Alicante
★★★★★IT
"Esclusi dal VIES dopo una verifica non gestita bene. Hanno analizzato la delibera, corretto le cause e ottenuto la riammissione. Seguimento costante fino alla fine."
FC
Federica C.
Import-export · Palma
★★★★★ES
"Necesitaba el trámite con urgencia y lo resolvieron en tiempo récord. El notario fue muy profesional y recibí el documento al día siguiente."
CR
Carmen R.
España
★★★★★EN
"Excellent service from start to finish. Everything was handled online and the signed document arrived within 24 hours. Highly recommended."
JW
James W.
Reino Unido
★★★★★ES
"Lo gestioné desde Buenos Aires sin viajar a España. Me guiaron paso a paso, incluso con el certificado digital. Todo claro y sin sorpresas."
MG
Mariana G.
Argentina
★★★★★FR
"Démarche réalisée entièrement en ligne depuis Paris. Équipe très réactive sur WhatsApp et notaire très professionnel. Impeccable."
SL
Sophie L.
Francia
★★★★★ES
"El proceso fue mucho más sencillo de lo que esperaba. Atención cercana por WhatsApp y presupuesto cerrado sin costes ocultos."
AM
Andrés M.
España
★★★★★DE
"Die Beurkundung wurde komplett online erledigt. Schnelle Terminvergabe, klare Anweisungen und das Dokument kam am nächsten Tag."
KB
Katrin B.
Alemania
★★★★★IT
"Pratica completata interamente online dall'Italia. Notaio disponibile e documento firmato in 24 ore. Servizio eccellente."
MT
Marco T.
Italia
★★★★★PT
"Tratei de tudo sem sair de Lisboa. Acompanhamento constante por WhatsApp e documento entregue no dia seguinte. Recomendo totalmente."
BS
Beatriz S.
Portugal
★★★★★ES
"Desde CDMX pensé que sería complicadísimo, pero salió a la primera. Videollamada puntual, notario clarísimo y precio cerrado."
GP
Gloria P.
México
★★★★★EN
"Handled from New York without flying to Spain. Clear instructions, fast scheduling and constant updates. Five stars."
SK
Sarah K.
Estados Unidos

Preguntas frecuentes

¿Puedo volver a solicitar el alta si ya me la denegaron?
Sí, no hay un plazo de espera legal. Pero una solicitud idéntica a la denegada obtiene, con toda probabilidad, la misma respuesta, porque la AEAT tiene delante el expediente anterior. La nueva solicitud debe atacar la causa concreta de la denegación con prueba nueva, y ese es exactamente el trabajo de la reinclusión.
Me han excluido del VIES sin que yo pidiera la baja, ¿es legal?+
La AEAT puede acordar la baja de oficio dentro de sus actuaciones de comprobación censal: por pasar meses sin declarar operaciones intracomunitarias, por incoherencias en el censo o tras una comprobación en la que no quedó acreditada la actividad. Se notifica y deja rastro en tu expediente, por eso conviene revisar la comunicación antes de mover ficha.
¿Qué es mejor, recurrir la resolución o pedir la reinclusión?+
Depende del caso y de los plazos. El recurso de reposición tiene un mes desde la notificación y sirve cuando la resolución es atacable jurídicamente. La reinclusión es una solicitud nueva con las causas corregidas y suele ser el camino más rápido cuando la exclusión tenía base real, por ejemplo una inactividad. A veces conviene combinar ambas vías, y te lo diremos tras analizar tu resolución.
¿Puedo seguir operando con la UE mientras estoy fuera del VIES?+
Operar puedes, pero en peores condiciones: tus proveedores europeos te facturarán con el IVA de su país al no poder validar tu NIF, y tus clientes empresariales verán tu número inactivo cuando lo comprueben. Cuanto antes se resuelva la reinclusión, menos coste financiero y comercial acumulas.
¿Cuánto tarda la AEAT en resolver la reinclusión?+
Con el expediente bien construido, entre semanas y unos tres meses, según la oficina gestora y si hay comprobación adicional. Si la AEAT emite un requerimiento o anuncia visita censal durante la tramitación, te avisamos y preparamos la respuesta para que el expediente no vuelva a caerse por el mismo sitio.
¿Qué incluye el precio de la reinclusión?+
Desde 395 € con IVA incluido: análisis de la resolución, revisión censal y tributaria completa, identificación de las causas de la pérdida, estrategia documental para acreditar que han desaparecido, modelo 036 de reinclusión, escrito jurídico-tributario y seguimiento del expediente hasta la resolución.
¿Los documentos firmados online tienen la misma validez que los presenciales?+
Exactamente la misma. La Ley 11/2023 reconoce la plena validez jurídica de los documentos notariales otorgados por videollamada con firma electrónica cualificada ante notario colegiado.
¿Necesito certificado digital?+
Sí, para firmar electrónicamente necesitas certificado digital o DNI electrónico. Si no lo tienes, te ayudamos a obtenerlo de forma rápida antes de tu cita, sin coste de gestión adicional.
¿Puedo hacerlo desde el extranjero?+
Sí, la videollamada notarial funciona desde cualquier país. Solo necesitas conexión estable, tu documento de identidad vigente y certificado digital.
¿Cuánto cuesta este servicio?+
El presupuesto incluye los aranceles notariales oficiales según tarifa del Colegio Notarial más nuestra gestión, cerrado antes de empezar y sin costes ocultos. Pídelo sin compromiso por WhatsApp o formulario.
¿Qué pasa si tengo dudas durante el proceso?+
Nuestro equipo te acompaña de principio a fin por WhatsApp, teléfono o email, y el notario resuelve todas tus dudas jurídicas antes de la firma.
¿Listo para empezar?
Solicita información sin compromiso: te contactamos en menos de 2 horas.
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