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Calculadora oficial · RD 1426/1989 y Decreto 757/1973

Ampliación de capital: procedimiento notarial en España

Gestión completa de tu ampliación de capital social con notarios especializados en derecho mercantil.

CALCULADORA DE AMPLIACIÓN
Introduce el importe del aumento que se elevará a público (ej.: 100.000 €)
DESGLOSE DE COSTES
Gastos de notaría y gestión (IVA incluido)
Arancel notarial (RD 1426/1989, con margen del 3%) · incluido
Gastos fijos de notaría300,00 € · incluido
Gestión Notario.org250,00 € · incluido
IVA (21%) · incluido
Suplido Registro Mercantil (previsión de fondos)250,00 €
Estimación real según arancel: . La previsión cubre arancel, BORME y conceptos; la diferencia se devuelve o se reclama al finalizar.
COSTE TOTAL ESTIMADO
Presupuesto orientativo con IVA incluido. Los gastos de notaría se calculan según el arancel oficial (RD 1426/1989, nº 2, con la rebaja del 5% del RDL 8/2010) y el suplido del Registro Mercantil como previsión de fondos según el Decreto 757/1973: se regulariza con las facturas finales (si sobra, se te devuelve y si falta, se te justifica).
Solicitar ampliación de capital →
¿Por qué este precio?
Precio fijado por ley
El arancel notarial es oficial (RD 1426/1989): la misma escala en cualquier notaría de España.
Registro: misma tarifa
El Registro Mercantil cobra lo mismo en todas las provincias. Solo cambia el IVA en Canarias, Ceuta y Melilla.
0 € de impuestos
Ampliar capital está exento de impuestos desde 2010. No pagas nada a Hacienda por la operación.
Sin sorpresas
La previsión del Registro se regulariza al final: si sobra dinero, te lo devolvemos con la factura.
ARANCEL NOTARIAL (IMPORTE DEL AUMENTO)TARIFA
Hasta 6.010,12 €90,15 € (fijo)
De 6.010,13 € a 30.050,61 €4,5‰
De 30.050,62 € a 60.101,21 €1,5‰
De 60.101,22 € a 150.253,03 €1‰
De 150.253,04 € a 601.012,10 €0,5‰
De 601.012,11 € a 6.010.121,04 €0,3‰
¿Qué incluye el servicio?
Escritura de ampliación de capital
Firma digital por videoconferencia
Certificados y documentación societaria
Presentación en el Registro Mercantil y BORME
Liquidación del impuesto (exento) y seguimiento completo
POR QUÉ CONFIAR EN NUESTRA EXPERIENCIA MERCANTIL

Beneficios de gestionar con nosotros

Cumplimiento normativo
Nos aseguramos de que el procedimiento cumple con la Ley de Sociedades de Capital y es aprobado por el Registro Mercantil sin objeciones.
Seguridad jurídica
Garantizamos que todos los pasos del proceso están documentados legalmente con plena validez ante cualquier autoridad.
Asesoramiento experto
Te ayudamos a elegir la modalidad de ampliación más adecuada para los objetivos estratégicos y financieros de tu empresa.
Eficiencia en el proceso
Coordinamos con notarios especializados en derecho mercantil para que el procedimiento se realice sin demoras.
Gestión documental completa
Preparamos toda la documentación: escrituras, actas, certificados y comunicaciones necesarias.
Atención personalizada
Seguimiento continuo de tu caso desde la consulta inicial hasta la inscripción registral final.
REQUISITOS DE ESTE TRÁMITE
Acuerdo de la junta general con las mayorías del art. 199 LSC
Certificado bancario de la aportación si es dineraria
Informe del órgano de administración en aportaciones no dinerarias o compensación de créditos
Respetar o renunciar expresamente al derecho de asunción preferente de los socios
Estatutos actualizados con la nueva cifra de capital
DOCUMENTACIÓN QUE NECESITAS
01Acta o certificación del acuerdo de la junta general
02Certificado bancario del ingreso (ampliación dineraria)
03Informe de valoración y descripción de los bienes (aportación no dineraria)
04Informe del órgano de administración y certificación del auditor (compensación de créditos)
NORMATIVA: LSC arts. 295-316 Reglamento del Registro Mercantil arts. 165-170 Modelo 600 AJD (operación societaria exenta, art. 45.I.B.11 TRLITPAJD) Ley 11/2023
DESDE LA CONSULTA INICIAL HASTA LA INSCRIPCIÓN REGISTRAL

Proceso completo paso a paso

30–45 MIN
Consulta inicial
Analizamos tu caso y te decimos la modalidad más adecuada. Sin compromiso.
2–3 DÍAS
Preparamos la documentación
Escrituras, actas, certificados… lo organizamos todo por ti.
1–2 SEMANAS
Junta general
Te ayudamos con la convocatoria y el acuerdo que aprueba la ampliación.
1–2 HORAS
Firma ante notario
Escritura pública, presencial o por videoconferencia.
5–10 DÍAS
Inscripción en el Registro
Presentamos y seguimos la inscripción hasta el certificado final.
RESPONDEMOS TUS DUDAS

Preguntas frecuentes

Es el aumento del capital social de la empresa mediante nuevas aportaciones de socios actuales o terceros, capitalización de reservas o conversión de deudas. Requiere acuerdo de junta general, escritura pública ante notario e inscripción en el Registro Mercantil.
Escritura de constitución y estatutos vigentes, certificado del acuerdo de junta general, certificado bancario de las aportaciones dinerarias (o informe de valoración si son no dinerarias) y la identificación de los suscriptores.
Entre 3 y 5 semanas de media: preparación de documentación (2-3 días), celebración de la junta (1-2 semanas según convocatoria), firma de la escritura (1 día) e inscripción en el Registro Mercantil (5-10 días hábiles).
Sí. Desde la Ley 11/2023, la escritura puede firmarse por videoconferencia con el notario a través del Portal Notarial del Ciudadano, y nosotros gestionamos la presentación telemática en el Registro Mercantil.
Solo en casos concretos: aportaciones no dinerarias en sociedades anónimas, ampliación con cargo a reservas (balance verificado) o por compensación de créditos en S.A. En una S.L. con aportaciones dinerarias no hace falta.
Sí. De hecho es una vía habitual para reequilibrar el patrimonio neto y evitar la causa de disolución. También puede combinarse con una reducción simultánea ("operación acordeón").
En una S.L., mayoría legal reforzada: más de la mitad de los votos correspondientes a las participaciones en que se divide el capital. En una S.A., quórum reforzado de constitución y mayoría absoluta (o dos tercios si el quórum es inferior al 50%). Los estatutos pueden elevar estas mayorías.
Sí, en las ampliaciones con emisión de nuevas participaciones o acciones con cargo a aportaciones dinerarias, cada socio puede asumir un número proporcional a su participación. La junta puede suprimirlo cumpliendo requisitos legales.
Depende del importe: los aranceles de notaría y Registro Mercantil son escalas progresivas oficiales. Usa la calculadora de esta página para obtener tu presupuesto orientativo al momento, con desglose completo.
Sí. La prima de emisión (sobreprecio sobre el valor nominal) es habitual al dar entrada a nuevos inversores para no diluir a los socios históricos. Debe desembolsarse íntegramente en el momento de la suscripción.
El arancel notarial y registral es proporcional a la cifra de ampliación, más nuestra gestión. Nuestra calculadora te da el importe exacto antes de empezar. La operación societaria está exenta de AJD, pero hay que presentar el modelo 600 con la exención.
Sí, es una aportación no dineraria. Requiere descripción detallada del bien, valoración e informe del órgano de administración; en las S.A. además informe de experto independiente. El bien pasa a ser de la sociedad, con sus consecuencias fiscales, que conviene analizar antes.
El derecho de los socios actuales a suscribir la ampliación en proporción a su participación, para no verse diluidos. Se puede renunciar o excluir, pero debe hacerse formalmente: es uno de los motivos de impugnación más frecuentes.
Sí, es la ampliación por compensación de créditos. Requiere que el crédito sea líquido, vencido y exigible en su mayor parte, informe del administrador y, en S.A., certificación del auditor.
A la junta, según lo que digan los estatutos y el tipo de acuerdo. A la notaría, no: la escritura la otorga el administrador o un apoderado en ejecución del acuerdo.
Frente a terceros, con la inscripción en el Registro Mercantil. Si necesitas acreditar el nuevo capital ante un banco o una licitación, cuenta con ese plazo.
OPINIONES DE ESTE SERVICIO

Empresas que ya ampliaron capital con nosotros

★★★★★ 4,7 / 5 · reseñas verificadas
★★★★★ ✓ VERIFICADA

"Cerramos una ronda con inversores y necesitábamos la ampliación inscrita rápido. Todo firmado por videoconferencia y en el Registro Mercantil en tiempo récord. Impecables."

J
Jordi C. 🇪🇸
Ampliación de capital · startup en Barcelona
★★★★★ ✓ VERIFICADA

"Nos asesoraron sobre la prima de emisión y el derecho de preferencia de los socios. El presupuesto fue exactamente el calculado en la web, sin sorpresas."

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Elena V. 🇪🇸
Ampliación con prima de emisión · Madrid
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"Die Kapitalerhöhung unserer spanischen Tochter lief komplett remote: Vollmachten, Notartermin per Video, Handelsregister. Sehr professionell."

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Thomas B. 🇩🇪
Kapitalerhöhung · Tochtergesellschaft in Valencia
★★★★★ ✓ VERIFICADA

"Teníamos pérdidas y nos plantearon una reducción y ampliación simultánea. Nos explicaron cada paso y coordinaron todo con nuestro asesor fiscal. Muy recomendables."

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Marta S. 🇪🇸
Operación acordeón · Zaragoza
★★★★★ ✓ VÉRIFIÉ

"Augmentation de capital de notre filiale espagnole gérée à distance depuis Lyon. Devis clair, acte signé par visioconférence, inscription au registre suivie de près."

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Pierre L. 🇫🇷
Augmentation de capital · filiale à Alicante
★★★★★ ✓ VERIFICADA

"Convertimos un préstamo de socio en capital. Prepararon el certificado del acuerdo, la escritura y la inscripción. Cero desplazamientos y seguimiento constante."

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Raúl D. 🇪🇸
Capitalización de préstamo · Sevilla
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Capitalización de préstamo · Sevilla

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