Cuando fallece un familiar con bienes en España y usted vive fuera, la herencia se convierte en una carrera contra el calendario con reglas que casi nadie conoce de antemano. Esta guía explica qué hay que pedir, en qué orden, qué plazos corren desde el primer día y qué pasa cuando los herederos están repartidos por varios países.
1. El reloj que empieza a correr el primer día
El plazo que importa es el fiscal. El Impuesto sobre Sucesiones se liquida en los seis meses siguientes al fallecimiento. Ese plazo se puede prorrogar otros seis meses, pero solo si la prórroga se solicita dentro de los cinco primeros meses. Pasado ese punto, ya no hay prórroga posible y entran recargos e intereses.
La aceptación de la herencia en sí no tiene plazo legal. Pero mientras no se acepta y se adjudica, los bienes siguen a nombre del fallecido: no se pueden vender, ni hipotecar, ni alquilar con garantías, ni se puede disponer del dinero de las cuentas bancarias.
2. Los tres certificados con los que se empieza
Toda herencia en España arranca con los mismos tres documentos:
- Certificado de defunción, que expide el Registro Civil.
- Certificado de últimas voluntades, que dice si el fallecido otorgó testamento en España y ante qué notario. Se puede solicitar a partir de los quince días hábiles desde el fallecimiento.
- Certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento, que revela si había seguros de vida contratados. Se pide a la vez que el anterior y descubre indemnizaciones que la familia a menudo desconoce.
Con el certificado de últimas voluntades en la mano se pide copia autorizada del testamento a la notaría que lo custodia. Ese documento es el que manda: dice quién hereda y en qué proporción.
3. Si no hay testamento
No es un problema insalvable, solo un paso más. Cuando no hay testamento en España, se tramita ante notario un acta de declaración de herederos abintestato, que determina quiénes son los herederos según la ley: primero descendientes, después ascendientes, luego el cónyuge y por último los colaterales. El acta requiere dos testigos que conozcan a la familia y la documentación que acredite el parentesco.
Es un trámite que suma unas semanas al proceso. Por eso, si hay bienes en España, dejar hecho un testamento español ahorra tiempo y dinero a quien viene detrás.
4. Aceptar y adjudicar no son lo mismo
Esta distinción explica la mitad de los problemas que llegan años después:
- Aceptar es manifestar que se asume la condición de heredero.
- Adjudicar es asignar en escritura pública qué bien concreto recibe cada heredero.
- Inscribir es llevar esa escritura al Registro de la Propiedad para que la vivienda pase a figurar a nombre de quien la hereda.
Lo habitual es hacer las tres cosas seguidas. Pero es frecuente encontrar herencias en las que se liquidó el impuesto hace años y nunca se llegó a inscribir nada. La familia cree que la casa es suya, y registralmente sigue siendo del fallecido. El problema aparece el día que alguien quiere vender.
5. Cuánto se paga de Impuesto de Sucesiones
No hay una respuesta única, porque el impuesto está cedido a las comunidades autónomas y cada una aplica sus propias reducciones. Tres factores lo determinan:
- El parentesco. Entre padres e hijos, y entre cónyuges, varias comunidades bonifican prácticamente todo el impuesto. Entre hermanos, sobrinos o personas sin parentesco, la factura sube mucho.
- El valor de lo heredado, con el valor de referencia de Catastro como suelo fiscal para los inmuebles.
- La comunidad autónoma competente, que con carácter general es la de residencia habitual del fallecido.
Si usted no reside en España, puede aplicar la normativa autonómica que corresponda en lugar de la estatal. Esto viene de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 2014 y de las resoluciones posteriores que extendieron el criterio también a residentes fuera de la Unión Europea. Es una diferencia que, según la comunidad, puede valer muchos miles de euros.
Aparte del Impuesto de Sucesiones, si en la herencia hay inmuebles urbanos también se devenga la plusvalía municipal en el ayuntamiento correspondiente.
6. Herederos en varios países
Es el escenario más común cuando la familia emigró. La herencia exige que todos los herederos intervengan, y coordinar agendas, husos horarios y documentación de cuatro países es, en la práctica, la parte más lenta.
Dos reglas que conviene conocer:
- Cada heredero necesita su NIE para liquidar impuestos e inscribir bienes en España.
- Los documentos extranjeros que se aporten suelen requerir apostilla de La Haya y traducción jurada al castellano.
Si el fallecido era extranjero con bienes en España, entra en juego el Reglamento europeo de sucesiones 650/2012, que como regla general aplica la ley del país de su residencia habitual, salvo que hubiera elegido expresamente la ley de su nacionalidad. Determinar qué ley rige la herencia es lo primero que hay que resolver, porque cambia quién hereda y cuánto.
7. Si la herencia tiene deudas
Aceptar una herencia sin más significa responder de las deudas del fallecido, incluso con el patrimonio propio. Hay dos salidas:
- Aceptación a beneficio de inventario: se acepta, pero la responsabilidad queda limitada al valor de lo heredado. Es la opción prudente cuando se sospecha que puede haber préstamos o avales.
- Renuncia: se rechaza la herencia entera. Ojo, porque es irrevocable: una vez firmada no hay marcha atrás, aunque después aparezcan bienes.
Y una advertencia que ahorra disgustos: renunciar «a favor de» una persona concreta no es una renuncia, sino una aceptación seguida de una donación, y tributa dos veces. La renuncia pura y simple no tributa; la que designa beneficiario, sí.
8. Heredar para vender
Muchas herencias terminan en venta: nadie va a usar el piso y los herederos prefieren repartir el dinero. En ese caso, las dos operaciones se encadenan, habitualmente el mismo día y en la misma notaría: primero la adjudicación de la herencia, después la compraventa.
Aquí aparece un detalle fiscal que conviene tener claro desde el principio: la ganancia de la venta se calcula por la diferencia entre el valor que se declaró en la herencia y el precio de venta. Declarar un valor artificialmente bajo para pagar menos en Sucesiones puede salir caro después, porque engorda la ganancia. Hay que mirar las dos operaciones juntas, no una detrás de otra.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para aceptar una herencia en España?
La aceptación no tiene plazo legal, pero el Impuesto de Sucesiones se liquida en seis meses desde el fallecimiento, prorrogables otros seis si se solicita dentro de los cinco primeros. Fuera de plazo hay recargos.
¿Tengo que viajar a España para aceptar la herencia?
No necesariamente. Existe la posibilidad de intervenir a distancia cuando jurídicamente procede, y también la vía del poder notarial. Qué encaja en su caso lo determina la notaría tras estudiar la herencia.
¿Qué pasa si un heredero no quiere firmar?
La herencia notarial exige el acuerdo de todos. Si no lo hay, quedan la figura del contador partidor, cuando el testamento la previó, y la división judicial, que es más lenta y más cara.
¿Puedo heredar si no tengo NIE?
Necesitará obtenerlo para liquidar los impuestos e inscribir los bienes a su nombre. Se puede tramitar durante el proceso.
¿Se puede vender la vivienda antes de aceptar la herencia?
No. Para vender, el inmueble tiene que estar inscrito a nombre de los herederos. Lo que sí se hace a menudo es firmar la adjudicación y la venta el mismo día.
¿Qué ley se aplica si el fallecido era extranjero?
Con carácter general, la del país de su residencia habitual, según el Reglamento europeo 650/2012, salvo que hubiera elegido expresamente en su testamento la ley de su nacionalidad.
¿Cuánto tarda una herencia en España?
Con los certificados y el testamento localizados, la escritura suele estar preparada en dos o tres semanas. La liquidación del impuesto y la inscripción en el Registro añaden entre uno y dos meses.
En Notario.org gestionamos y coordinamos herencias en España con notarías españolas. No somos una notaría: el documento lo autoriza y responde de él un notario, funcionario público independiente. Si quiere saber por dónde empezar en su caso, cuéntenos la situación y le respondemos con un plan, los impuestos estimados y un presupuesto cerrado.